Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Comisión Especializada del Plan Cartográfico Nacional

Miembros

Presidente

Francisco Javier González Matesanz

Subdirector General de Cartografía y Observación del Territorio. Instituto Geográfico Nacional. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Correo electrónico: fjgmatesanz@mitma.es

Secretario

D. Jesús Puerma Molina

Ingeniero geógrafo de la Subdirección de Cartografía y Observación del Territorio

Correo electrónico: jpuerma@mitma.es

Vocales

  • Juan del Ojo Mesa

    Subdirector de Coordinación, Planificación y Métodos. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

    Correo electrónico: juan.ojo@juntadeandalucia.es

  • Francisco José Darder García

    Director técnico Director d’Àrea Tècnica. Institut Cartogràfic i Geogràfic de les Illes Balears.

    Correo electrónico: fdarder@icgib.org

  • Roberto Rodríguez Álvarez

    Subdirector General de Ayudas Directas.

    Correo electrónico: rrodrigl@fega.es

  • Miguel Ángel Zazo González

    Comandante del Ejército del Aire. Representante de la Unidad de Coordinación Cartográfica del Ministerio de Defensa.

    Correo electrónico: mzazgon1@ea.mde.es

  • José Luis Sánchez de la Madrid Jaques

    Capitán de Fragata. Instituto Hidrográfico de la Marina. Ministerio de Defensa.

    Correo electrónico: j.sanchezdelamadrid@mde.es

  • Fernando de Aragón Amunárriz

    Director General del Catastro. Ministerio de Hacienda.

    Correo electrónico: fernando.aragon@catastro.minhap.es

  • Marta Juanatey Aguilera

    Jefa de Área del Centro Nacional de Información Geográfica. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

    Correo electrónico: marta.juanatey@cnig.es

Plan Cartográfico Nacional

La Ley 7/1986 de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, regula el marco en el que se ha ido desarrollando la actividad cartográfica oficial en España. Su mayor éxito consiste en haber contribuido al desarrollo de la cartografía por medio de las Administraciones públicas competentes, si bien el sistema diseñado no ha evitado, en algunos casos, una duplicidad del gasto y del esfuerzo público en esta materia.

Por esta razón, se ha establecido un Sistema Cartográfico Nacional que, dentro de un marco de colaboración y eficiencia, favorece el ejercicio de la actividad cartográfica y evita la duplicidad de gasto y esfuerzos en esta materia, en el que es posible una colaboración normalizada conforme a las iniciativas y modelos de la Unión Europea, en especial la Directiva INSPIRE.

La norma que regula el Sistema Cartográfico (Real Decreto 1545/2007 de 23 de noviembre) es el resultado de tres años de trabajo para alcanzar un acuerdo pleno entre la Administración General del Estado (AGE) y las Administraciones autonómicas. Si bien las directrices establecidas en el Sistema son obligatorias para la AGE, las comunidades autónomas pueden participar libremente en él mediante la firma de un Convenio de Integración, donde se determinan los contenidos del Real Decreto regulador del Sistema que son aplicables.

En el artículo octavo del Real Decreto que regula el Sistema Cartográfico Nacional, se define y desarrolla el Plan Cartográfico Nacional creado por la mencionada Ley 7/1986:

  1. El Plan Cartográfico Nacional es el instrumento de planificación de la producción cartográfica oficial realizada por la Administración General del Estado.
  2. El Plan Cartográfico Nacional tendrá una vigencia cuatrienal, aunque podrá ser revisado cuando las necesidades lo aconsejen.
  3. Corresponderá al Consejo de Ministros la aprobación del Plan Cartográfico Nacional y de sus eventuales revisiones. Su propuesta será formulada por el Consejo Superior Geográfico y será elevada al Consejo de Ministros por el titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
  4. Las propuestas de aprobación o revisión del Plan serán elaboradas por la Comisión Especializada del Plan Cartográfico Nacional, previa consulta con los productores de cartografía oficial. La propuesta será sometida al informe de la Comisión Territorial y elevada al Pleno del Consejo Superior Geográfico por la Comisión Permanente.
  5. No podrá incluirse en el Plan la producción de cartografía ya inscrita en el Registro Central de Cartografía, salvo que no reúna las necesarias condiciones de actualización, se pretenda su revisión o su titular haya denegado expresamente el permiso para su difusión.
  6. El Plan Cartográfico de las Fuerzas Armadas incluirá la planificación de la cartografía e información geográfica militar; será elaborado por el Ministerio de Defensa, conforme a su normativa específica, tomando en consideración el Plan Cartográfico Nacional.

El artículo noveno del Real Decreto fija su estructura, y el décimo los planes operativos anuales

El Plan Cartográfico Nacional incluirá las normas técnicas de producción de la Administración General de Estado en materia de información geográfica de referencia y cartografía oficial, a propuesta de las autoridades competentes, y los criterios de homologación, armonización y coordinación de la producción de las Administraciones integradas en el Sistema Cartográfico Nacional. Para ello, habilitará mecanismos de colaboración y coordinación con el Plan Cartográfico de las Fuerzas Armadas y con los Planes que, en ejercicio de sus respectivas competencias, aprueben las comunidades autónomas.

La Ley 14/2010 de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE) dota de rango legal el Sistema Cartográfico Nacional, hace efectiva la directiva INSPIRE, y marca como mecanismo prioritario la cooperación entre las Administraciones y la política de difusión libre de la Información Geográfica digital generada. Regula las competencias en relación con los servicios de cartografía oficial y la Infraestructura de Información Geográfica de España, cuya constitución y mantenimiento corresponde al Consejo Superior Geográfico.