Normalización, recopilación y difusión de la toponimia
La normalización es la aprobación, por una autoridad competente, de los nombres propios de las entidades geográficas, de la forma exacta de escribirlos y de las condiciones para su uso.
Corresponde al Instituto Geográfico Nacional, a través del Registro Central de Cartografía, ejercer las siguientes funciones:
- La asunción de las competencias sobre toponimia que no se hayan atribuido las Comunidades Autónomas, así como sobre la toponimia que afecte a más de una Comunidad Autónoma. Para esta función se cuenta con el asesoramiento de la Comisión de Nombres Geográficos, del Consejo Superior Geográfico.
- La normalización de la toponimia en coordinación con los agentes competentes.
- La formación de bases de datos con la toponimia del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, con los correspondientes criterios de normalización.
- La difusión de la toponimia.
Enlaces de Interés
Nombres de países y capitales
Directrices toponímicas
Centro de descatgas del CNIG
Normas de Toponimia