Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Definición de obligaciones de servicio público

Aunque la regulación comunitaria consagra, para las compañías aéreas que dispongan de una Licencia expedida por un Estado miembro de la Unión Europea los principios de prestar libremente y sin restricción alguna servicios aéreos en las rutas aéreas intracomunitarias así como fijar libremente los precios de sus tarifas, también permite a un Estado miembro restringir parcialmente esas libertades mediante las imposición de lo que se denominan obligaciones de servicio público las cuales se definen como:

“cualquier obligación impuesta a los servicios aéreos regulares entre un aeropuerto de la Comunidad y otro que sirva a una región periférica o en desarrollo, o en una ruta de baja densidad cuando dicha ruta se considere esencial para el desarrollo económico y social de la región”.

La obligación solo se impondrá cuando sea necesario garantizar unos servicios que cumplan determinados requisitos en materia de continuidad, regularidad, capacidad y precios que las compañías no asumirían si únicamente tuvieran en cuenta su interés comercial.

Las obligaciones de servicio público responden, pues, a la necesidad económica y social de facilitar la movilidad de los ciudadanos residentes en los territorios periféricos o en desarrollo, para los que el transporte aéreo es un modo de transporte fundamental.