Solo podrán prestar servicio de consejero de seguridad, en las empresas afectadas, aquellas personas que hayan obtenido el título administrativo de consejero correspondiente al modo de transporte y la especialidad aplicable a cada empresa:
Transporte por carretera
Especialidades:
Las pruebas para la obtención de la capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable se regulan en la ORDEN/FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE de 9 de marzo).
Las pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de consejero de seguridad versarán sobre la lista de materias que figura en el Anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
Los exámenes serán convocados y llevados a cabo por las Comunidades Autónomas, y serán éstas quienes en tiempo y forma publiquen en el Diario Oficial correspondiente la convocatoria de las pruebas.
Las pruebas se convocarán al menos una vez al año y se publicarán en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas con, al menos, un mes de antelación a la realización del primer ejercicio.
Las pruebas a superar serán dos:
Actualizado el 31 de mayo de 2022
Preguntas tipo test según el ADR 2021
Supuestos prácticos según el ADR 2021