La Ley de Patrimonio Histórico establece la obligación de destinar en los contratos de obras públicas una partida de al menos el 1% a trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o al fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.
No tendrán esta obligación las obras cuyo presupuesto total no exceda de los 601.012,10 /euros/, las obras que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.
Con el fin de darle un mayor impulso a la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha determinado que el porcentaje de aplicación a las obras públicas que promueve se incremente desde el 1 al 1,5%, medida aprobada con fecha 15 de octubre de 2013.