Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Estatutos del Aula Cultural de Fomento

Los Estatutos de la Asociación figuran inscritos con el nº 5.687 en el Registro de Asociaciones, Madrid.

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Don RICARDO GÓMEZ DE ORTEGA JUNGE, con DNI 2.030.966–C, Secretario de la Asociación “Aula Cultural de Fomento”, con número de registro Nº 5687.

CERTIFICO: Que los presentes estatutos recogen las modificaciones aprobadas en la reunión de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día treinta y uno de mayo de dos mil siete.

Madrid, de dos mil siete.

Fdo. EL SECRETARIO Vº Bº LA PRESIDENTE

Fdo. CLOTILDE HOYA MATEOS

Capítulo I. Denominación, Fines, Actividades, Domicilio y Ámbito

Artículo 1º Denominación:

Con la denominación “Asociación Aula Cultural de Fomento” se inscribe en el Registro de Asociaciones de Madrid una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española.

La Asociación se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, así como por los Estatutos vigentes.

La Asociación Aula Cultural de Fomento es continuadora, sin solución de continuidad, de la que originalmente se constituyó en 1964/5. Se ha regido inicialmente por la legalidad de la época (los “Grupos de Empresa”) y después por la Ley de Asociaciones, Ley 191/64, de 24 de diciembre, y el Decreto 144/65, de 20 de mayo.

La Asociación quedó oficialmente inscrita en 4 de marzo de 1968 con el número nacional nº 1.890 y provincial de Madrid nº 355, y en 8 de noviembre de 1983, bajo el número 5.687, en el Gobierno Civil de Madrid, hoy Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

Las denominaciones sucesivas con que ha figurado son las de “Grupo de Empresas del Ministerio de Obras Públicas” (más tarde “de Obras Públicas y Urbanismo”) y “Asociación Recreativo-Cultural del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo” (más tarde “y Transporte”, “Transporte y Medio Ambiente” y “de Fomento”). La actual denominación estatutaria de “Asociación Aula Cultural de Fomento” fue aprobada por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria de 31 de mayo de 2007.

Artículo 2º Fines:

La Asociación tiene como fin reunir en actividades y eventos culturales a personas cuyo interés por la cultura comprende los temas y las tareas que caracterizan tradicionalmente el Ministerio de Fomento.

Fiel a la tradición observada desde su creación en 1965, la Asociación se mantiene independiente de vínculos políticos, ideológicos, confesionales y de intereses económicos. Así se ha entendido y respetado en todo momento por las personas e instituciones y entidades con las que se considera relacionada, incluso por las que apoyan con su contribución material las actividades de la Asociación.

Artículo 3º Actividades:

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará las actividades de organizar y celebrar:

  1. Aulas: Conferencias, coloquios, mesas redondas, lecturas, proyecciones de imágenes y cinematográficas, talleres, edición de documentación etc. acerca de temas culturales, así como de asuntos técnicos, administrativos e históricos relacionados con el presente y el pasado del Ministerio de Fomento.
  2. Visitas colectivas guiadas y otras: Visitas a lugares de interés en Madrid: Museos, exposiciones, galerías de arte, monumentos e instituciones culturales, así como entidades, proyectos y obras técnicas y de infraestructuras. Visitas colectivas e individuales a teatros, conciertos y otros eventos culturales.
  3. Excursiones colectivas: Excursiones a lugares cuyo interés sea cultural o relacionado con el Ministerio de Fomento, y que se encuentren situados fuera de la ciudad de Madrid.
  4. Otros:Cualquier otra actividad lícita estimada adecuada para cumplir el fin de la Asociación.

Artículo 4º Domicilio y Ámbito:

El domicilio social de la Asociación es el Ministerio de Fomento, con la Secretaría de la misma en: Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67 (Nuevos Ministerios), 28071 Madrid, Despacho B-103.

El ámbito geográfico de actuación de la Asociación es el del propio Ministerio de Fomento, centrado en la ciudad de Madrid y su Provincia (Comunidad Autónoma de Madrid).

Capítulo II. Órganos de la Asociación

Artículo 5º Órganos de gobierno y representación de la Asociación:

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Rectora.

Capítulo III. Asamblea General

Artículo 6º Naturaleza:

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrado por todos los asociados.

Artículo 7º Reuniones:

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebran al menos una vez al año, durante los primeros meses del mismo. Las extraordinarias se celebran, en los supuestos previstos por la Ley, previa convocatoria por la Junta Rectora o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al diez por ciento.

Artículo 8º Convocatorias:

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos catorce días.

Puede así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 9º Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos:

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurra a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto (Asociados de Número). Y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de *modificación de estatutos, *disolución de la Asociación y *disposición o enajenación de bienes, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga sus veces.

Artículo 10º Facultades de la Asamblea General Ordinaria:

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  • Nombramiento de la Junta Rectora y sus cargos, administradores y representantes, así como de los socios de honor de la Asociación.
  • Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  • Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Rectora.
  • Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  • Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
  • Expulsión de socios a propuesta de la Junta Rectora.
  • Solicitud de declaración de utilidad pública.
  • Disposición y enajenación de bienes.
  • Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  • Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 11º Facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los Estatutos y la disolución de la Asociación.

Capítulo IV. Junta Rectora

Artículo 12º Naturaleza y composición:

La Junta Rectora es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un *Presidente, uno (o varios) *Vicepresidente(s), un *Secretario, un *Tesorero y *Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años. Los cargos de todos los miembros de la Junta Rectora se desempeñan con carácter completamente gratuito. El Presidente, el (los) Vicepresidente(s) y el Secretario de la Junta Rectora serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 13º Procedimiento para la elección y sustitución de miembros:

La elección de los miembros de la Junta Rectora por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de quince días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Rectora, éste podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de la Junta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente, que será sustituido por el (primero de los) Vicepresidente(s). Los miembros de la Junta Rectora cesarán: Por transcurso del período de su mandato. Por renuncia expresa. Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14º Reuniones y quórum de constitución y de adopción de acuerdos:

La Junta Rectora se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración- cuantas veces lo determine su Presidente o a petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista o esté representada la mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15º Facultades de la Junta Rectora:

Son facultades de la Junta Rectora: Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10º, apartado h (sobre disposición y enajenación de bienes). Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas. Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados. Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 16º El Presidente: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Rectora. Dirigir las deliberaciones de una y otra. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, y que resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Rectora.

Artículo 17º El Vicepresidente:

El Vicepresidente sustituye al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18º El Secretario:

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Artículo 19º El Tesorero:

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20º Los Vocales:

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Rectora, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que les encomiende la propia Junta.

Capítulo V. Los Asociados

Artículo 21º Requisitos para asociarse:

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y estén dispuestas a colaborar en su cumplimiento. Requisito necesario para asociarse es la cumplimentación del boletín de inscripción, y la posterior aceptación formal de la solicitud por parte de la Junta Rectora. Las personas que pertenezcan o hayan pertenecido al personal del Ministerio de Fomento o de cualquiera de sus organismos presentes o pasados, incluso a los órganos periféricos, tendrán la condición de “Miembros Natos”, circunstancia que será tenida en cuenta por la Junta Rectora al resolver sobre la admisión de nuevos asociados, pero que no eximirá de las obligaciones que les corresponden como Asociados de Número.

Artículo 22º Clases de asociados:

Existirán las siguientes clases de asociados: Asociados de Número. Asociados de Honor. Los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. Asociados Protectores. Las personas físicas o jurídicas que, con su aportación material, contribuyan de forma desinteresada a la vida y las actividades de la Asociación. Los Asociados de Honor y Protectores serán proclamados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Rectora.

Artículo 23º Causas de pérdida de la condición de asociado:

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes: Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Rectora. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas Por conducta incorrecta, por desprestigiar la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de Asociados se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que en tal sentido se adopte.

Artículo 24º Derechos de los asociados:

Los Asociados de Número tendrán los siguientes derechos: Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación. Asistir a la Asamblea General y ejercer el derecho de voto. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley y a los Estatutos. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Rectora en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. Los Asociados de Honor y Protectores tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Rectora de la Asociación. Los cónyuges de los Asociados de Número así como los parientes en primer grado de ambos podrán participar en las actividades culturales de la Asociación en las mismas condiciones que los Asociados de Número.

Artículo 25º Deberes de los asociados:

Los Asociados tendrán las siguientes obligaciones: Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. Pagar las cuotas, derramas y demás aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor y protectores. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Capítulo VI. Régimen de financiación, contabilidad y documentación

Artículo 26º Obligaciones documentales y contables:

La Asociación dispondrá de una *relación actualizada de asociados.

Asimismo llevará una *contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las *actividades realizadas.

También dispondrá de un *inventario actualizado de sus bienes.

En un *Libro de Actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 27º Recursos Económicos:

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y de las actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas periódicas de los Asociados.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los Asociados o de terceras personas.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 28º Patrimonio inicial y cierre de ejercicio:

La Asociación carece de patrimonio. El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

Capítulo VII. Disolución

Artículo 29º Acuerdo de disolución:

La Asociación se disolverá:

  • Por voluntad de los Asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
  • Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los Estatutos, apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  • Por sentencia judicial.

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 30º Comisión Liquidadora:

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, destinará para fines no lucrativos el sobrante líquido que eventualmente existiere.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

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