Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Información sobre el Reglamento Comunitario nº 1079/2012

La creciente saturación del espectro de frecuencias VHF asignadas las comunicaciones tierra/aire, ha obligado a reducir paulatinamente la separación entre canales de 25 kHz a 8,33 kHz. Tras una primera fase en la que se redujo la separación por encima de niveles de vuelo FL245 primero y FL195 con posterioridad, el Reglamento nº 1079/2012 extiende la aplicación de la separación reducida a todo el espacio aéreo europeo (excepto el FIR de Canarias). Este cambio en la asignación de frecuencias aumentará (prácticamente triplicará) el número de canales disponible en la banda VHF de comunicaciones aeronáuticas, reduciendo en gran medida los problemas de congestión.

Si bien las medidas tomadas hasta ahora afectaban fundamentalmente a los operadores comerciales y proveedores de servicio de tránsito aéreo que intercambian comunicaciones de voz por encima del nivel de vuelo FL195, el nuevo reglamento obliga a todos los usuarios de equipos de comunicación en la banda de uso aeronáutico (117,955-137 MHz) así como a los fabricantes de los mismos. Todos los equipos de comunicaciones, ya se estaciones en tierra o en vuelo habrán de adaptarse a la nueva normativa a más tardar el 31 de diciembre de 2017, salvo que estén cubiertos por algún tipo de exención. A partir del 1 de enero de 2018 cualquier aeronave que vuele en espacio aéreo donde se requiera el uso de equipo de comunicaciones deberá de contar con un equipo capaz 8,33 kHz salvo que su operación esté cubierta por algún tipo de exención. Los equipos que no cumplan habrán de ser por tanto sustituidos antes del 31 de diciembre de 2017.

Cuando se justifique su necesidad y previa comunicación a la Comisión Europea, el Estado podrá conceder exenciones de carácter local siempre que tengan un impacto limitado en la red europea y se comuniquen a la Comisión con la antelación requerida (un año antes de la entrada en vigor).

Para más información consultar:

Para cualquier cuestión u orientación relacionada con la implantación del Reglamento (UE) nº 1079/2012 puede contactar con la Dirección General de Aviación Civil a través de esta dirección de correo electrónico: dgac.ses@fomento.es

Notificación sobre las exenciones a los artículos 4.5 y 5.4 del Reglamento 1079/2012

La inversión efectuada por los proveedores de servicios de navegación aérea y por los operadores que vuelan por encima de FL 195 en una primera fase en la que se redujo la separación entre canales por encima de niveles de vuelo FL245 primero y FL195 con posterioridad (Reglamento (CE) nº 1265/2007), ha reducido sustancialmente el coste del despliegue de la separación entre canales de 8,33 kHz por debajo del nivel de vuelo FL195 para estos usuarios. Sin embargo esto no es así para las aeronaves de aviación general que vuelan de acuerdo con las reglas de vuelo visual, que en su inmensa mayoría no están dotadas de los equipos necesarios para operar en el nuevo entorno y a las que el reglamento obligaría a afrontar el coste de la instalación de los nuevos equipos sin que, como el propio reglamento reconoce en su exposición de motivos, obtuvieran beneficios operacionales notables.

La preocupación ante el impacto económico ocasionado por el reglamento ha sido puesta de manifiesto por el sector, que ha propuesto una serie de medidas dirigidas a mitigar las consecuencias de su aplicación y que se sustentan en el limitado uso que estas aeronaves hacen de los servicios de control y de las comunicaciones aeronáuticas, pero que garantizan la accesibilidad a la red de aeropuertos controlados de titularidad estatal en los que en gran medida basa su operación la aviación general.

Estas medidas pasarían por demorar la conversión de la actual canalización de 25kHz para aquellas asignaciones que sean estrictamente necesarias para comunicar con las dependencias ATS encargadas de controlar el tráfico VFR de entrada y salida de la mayoría de aeropuertos controlados donde a día de hoy se permiten estos vuelos. La propuesta dejaría también al margen de la conversión las frecuencias que ya están reservadas a nivel nacional para su uso en espacio aéreo no controlado por la aviación general y deportiva y las otorgadas a los aeródromos restringidos sin control ATC.

Cualquier medida mitigadora ha de ser compatible con la norma europea y por tanto debe canalizarse a través de las posibilidades de exención reconocidas en el artículo 14 del propio reglamento que tipifica las exenciones y establece los requisitos de la debida justificación, limitado impacto en la red y comunicación a la Comisión Europea un año antes de la fecha de entrada en vigor del artículo correspondiente:

  • 31 de diciembre de 2017 para el artículo 4.5 que obliga a los usuarios a que sus equipos radio dispongan de capacidad 8,33 kHz.
  • 31 de diciembre de 2017 para el artículo 6.10 que obliga al Estado a la conversión de las asignaciones de frecuencia.
  • 1 de enero de 2018 para el artículo 5.4 que obliga a los operadores a contar con equipamiento que cuente con capacidad de separación 8.33 kHz para operar allí donde se exija equipo de comunicaciones.

Por tanto con el objetivo de dar respuesta a las demandas del sector, cumplir con los plazos de la normativa europea, y en línea con lo que se está haciendo en otros países europeos, la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) ha procedido a conceder exenciones temporales a los artículos 4.5 y 5.4 que se refieren a las obligaciones de los usuarios de equipos. Estas exenciones se han concedido mediante resolución del Director General de Aviación civil (BOE) cuyo texto se transcribe a continuación:

  1. Eximir del cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4.5 y 5.4 del Reglamento (UE) nº 1079/2012, hasta el 31 de diciembre de 2022 y el 1 de enero de 2023, respectivamente, en relación a las aeronaves que operen conforme a las reglas de vuelo visual, siempre y cuando restrinjan su ámbito de operación al espacio aéreo donde no sea requerido el uso de radio y a aquellas áreas del espacio aéreo donde las comunicaciones por radio se lleven a cabo en alguna de las asignaciones de frecuencia que conforme a la información publicada en el AIP mantengan separación de 25 kHz.
  2. Eximir del cumplimiento de las disposiciones del artículo 4.5 del Reglamento (UE) nº 1079/2012, hasta el 31 de diciembre de 2022 en relación a los equipos de radio en tierra de operadores de aeropuertos y aeródromos restringidos donde las comunicaciones por radio se lleven a cabo exclusivamente en alguna de las asignaciones de frecuencia que conforme a la información publicada en el AIP mantengan separación de 25 kHz.

El paquete de medidas habrá de completarse con la adopción de exenciones al artículo 6.10 mediante una nueva resolución que especifique qué asignaciones de frecuencia quedan exentas y defina por tanto en que zonas concretas del espacio aéreo donde sea obligado el uso de radio se puede seguir operando con radios sin capacidad de separación 8.33 kHz. La propuesta inicial de exenciones acordada a nivel nacional con los representantes del sector está siendo actualmente evaluada por la Comisión Europea. No está previsto que la Comisión proporcione su dictamen antes del primer trimestre del 2018.

Si bien con esta medida se pospone la obligación de equipamiento que el reglamento fija para el 31 de diciembre de 2017, conviene realizar una serie de aclaraciones:

  • Las exenciones no afectan al resto del articulado del reglamento. Se mantienen por ejemplo las obligaciones a fabricantes y distribuidores que no podrán seguir comercializando equipos sin capacidad 8.33kHz (art.4.1), la exigencia de contar con un equipo en 8.33 kHz para recibir el primer certificado de aeronavegabilidad (art. 4.3) o la obligatoriedad de montar un equipo 8.33 kHz cuando haya que sustituir la radio por actualización o avería (art. 4.4). Todas estas medidas van dirigidas a conseguir la paulatina conversión de la flota y se mantienen en vigor.
  • Las exenciones son de carácter temporal. Transcurrida la moratoria de 5 años TODAS las radios deberán tener capacidad 8.33 kHz tal y como establece el reglamento.
  • No afectan a los vuelos IFR. Todas las aeronaves que vuelen en IFR deberán contar con equipamiento 8.33 kHz a partir del 1 de enero de 2018. A partir de esta fecha el sistema integrado de planes de vuelo gestionado por Eurocontrol (IFPS) rechazará automáticamente cualquier plan de vuelo IFR operado como circulación aérea general (GAT) presentado para aeronaves que no cuenten con equipo de radio capaz de transmitir en separación reducida de 8.33 kHz dentro región ICAO EUR donde la provisión de servicios ATS sea responsabilidad de un país de la UE, Suiza o Noruega.
  • Si bien las exenciones permitirán el vuelo de aeronaves sin equipo 8.33 kHz en determinadas zonas del espacio aéreo controlado, éstas zonas están aún por definir.
  • Es importante señalar que el Reglamento autoriza a la Comisión Europea a revisar las exenciones prevista por los Estados, pudiendo rechazarlas si considera que su impacto en la Red no es tolerable en el plazo de seis meses desde su comunicación.
  • Por tanto aquellos propietarios u operadores que quieran garantizarse acceso sin restricciones al espacio aéreo controlado y a todos los aeropuertos controlados abiertos a vuelos VFR después del 31 de diciembre de 2017 deberán equipar sus aeronaves antes de esa fecha. A partir del 1 de enero de 2018, una vez iniciadas las conversiones de frecuencias, las aeronaves no equipadas no estarán autorizadas a acceder a sectores no exentos. La publicación de los sectores exentos donde se pueda volar sin equipamiento con capacidad 8.33 kHz quedará supeditada a la aceptación de la exención correspondiente por la Comisión Europea. El proceso de revisión de las exenciones previstas se está llevando a cabo actualmente y no finalizará antes del primer trimestre del año 2018. Solamente entonces se publicarán aquellas asignaciones de frecuencia que cuenten con un dictamen favorable de la Comisión Europea para continuar operando en 25 kHz después del 31 de diciembre de 2018.
  • A partir del 1 de enero de 2018, una vez iniciadas las conversiones de frecuencias no se podrá contactar con las dependencias ATS de los sectores convertidos si no se dispone de un equipo capaz de operar en 8.33 kHz. Por lo tanto aquellos propietarios u operadores que quieran garantizarse acceso al servicio de información de vuelo en los FIR de Madrid y Barcelona (el Reglamento no es de aplicación al FIR Canarias) habrán de equipar sus aeronaves con al menos un equipo capaz de operar en canalización 8.33 kHz.
  • Los propietarios u operadores que deseen volar a otros países de la UE deberán informarse de los requisitos de equipamiento 8.33 kHz aplicables en los países de sobrevuelo y destino.

En definitiva, si bien las exenciones concedidas permiten posponer durante un tiempo (hasta el 31 de diciembre de 2022) la sustitución de las radios que operan con canalización 25 kHz por otras con capacidad 8.33kHz, las aeronaves no equipadas tendrán durante este periodo transitorio ciertas limitaciones operativas. Por otro lado una excesiva concentración de la demanda de instalación de nuevas radios al final del periodo de exención podría producir problemas en el stock de radios disponibles o de acumulación de carga de trabajo que la red de talleres instaladores no pueda absorber. Por todo ello:

La Dirección General de Aviación Civil recomienda a los propietarios y operadores programar cuanto antes la sustitución de sus equipos de radio.