Todos los pasajeros que han comprado un billete tienen derecho de embarque. No obstante, existen algunas recomendaciones que hay tener en cuenta, antes de embarcar:
La denegación del derecho de embarque, es la negativa de la aerolínea a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad, la presentación de documentos de viaje inadecuados. Un ejemplo de denegación de embarque es el overbooking.
Si se deniega el embarque contra la voluntad del pasajero los derechos que le asisten son entre otros: Derecho a asistencia, Derecho a reembolso o a transporte alternativo, Derecho a ser compensado inmediatamente (entendiéndose esto que el pasajero no tiene que realizar trámite adicional alguno para que le sea abonada dicha compensación) entre 250€ y 600 €, dependiendo de la distancia del vuelo:
DISTANCIA DEL VUELO |
COMPENSACIÓN | REDUCCION DEL 50% SI LA LLEGADA DEL VUELO ALTERNATIVO ES MENOR DE: |
---|---|---|
Hasta 1.500 Km. | 250 € | 2 horas |
Todo vuelo Intracomunitario de más de 1500 km. y todos los demás vuelos entre 1.500km. y 3500 km. | 400 € | 3 horas |
Más de 3.500 km. | 600 € | 4 horas |
La cancelación es la no realización del vuelo programado para el cual habíamos comprado un billete. El retraso es la demora del vuelo en el aeropuerto de origen en relación a la hora inicialmente programada en su reserva. Los derechos que pueden invocarse en estos casos son: Derecho a información, a asistencia y al reembolso o a transporte alternativo en los mismos términos que la denegación de embarque, y Derecho a ser compensado (salvo circunstancias extraordinarias).
Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación de un vuelo, salvo que la línea aérea pueda demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.
Los cambios de clase se dan cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior por aquella por la que pagó, esta está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido por el pasajero.
En lo que se refiere al equipaje de mano o portante, es importante conocer que la normativa comunitaria ya hace tiempo que ha adoptado determinadas medidas de seguridad que restringen la cantidad de líquidos o sustancias de consistencia similar que los pasajeros pueden llevar consigo cuando pasan los controles de seguridad de los aeropuertos comunitarios. Para saber qué puede llevar como equipaje de mano, le recomendamos que consulte con la compañía aérea antes de emprender su viaje.
Para conocer y ampliar más información sobre la normativa aplicada para los equipajes consulte la Guía del Viajero disponible en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o bien en la página web de AENA.
Los pasajeros tienen el derecho a la integridad de su equipaje y pertenencias. En este sentido existe un documento llamado Parte de Irregularidad del Equipaje o PIR, en sus siglas en inglés, que habitualmente utilizan las compañías aéreas. Este documento debe cumplimentarse inmediatamente después de recoger el equipaje y detectar la incidencia relacionada con su equipaje, o de constatar la falta del mismo (pérdida de equipaje). Es un requisito necesario e imprescindible para hacer constar una incidencia ocurrida y para la tramitación por la compañía aérea. El Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), debe solicitarse y cumplimentarse en el mostrador de la compañía de Handling, o de la compañía aérea responsable del vuelo.