Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Consulta pública previa sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se transpone la Directiva 1936/2019, de 23 de octubre, por la que se modifica la Directiva 2008/96/CE sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias y se modifica el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, que traspone la mencionada Directiva 2008/96/CE

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.2 de  la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objetivo de mejorar la participación  de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del correspondiente borrador o borradores, se sustanciará una consulta pública, a  través del portal web de la Administración competente, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

  1. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
  2. La necesidad y oportunidad de su aprobación.
  3. Los objetivos de la norma.
  4. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales, se plantea la siguiente consulta pública.

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre su contenido, hasta el día 15 de julio de 2020, a través del siguiente formulario en el que será necesario introducir los datos de identificación y contacto de la persona física o jurídica que las emita para su posible consideración.

Por lo tanto, en el proceso de elaboración de la norma no se considerarán sugerencias u observaciones anónimas.

Por otro lado, tampoco serán tenidas en consideración cuantas sugerencias u observaciones no guarden relación directa con la solución de los problemas y la consecución de los objetivos que la futura norma persigue.

Finalizado el periodo de aportaciones/alegaciones.