Disposición final 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
Disposición adicional 1ª. El Consejo Asesor del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
El Consejo Asesor es el órgano colegiado adscrito directamente al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que tiene como objetivo orientar sobre las actuaciones que son competencia del Departamento y específicamente en materia de planificación.
El Consejo Asesor estará integrado por expertos y profesionales independientes de reconocido prestigio con responsabilidades en el ámbito académico y universitario, en instituciones colegiales o el sector empresarial, nombradas por la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por períodos de cinco años, renovables por períodos iguales.
El Consejo Asesor se constituirá a partir del grupo de trabajo homónimo existente y su régimen de funcionamiento se regulará mediante orden ministerial.
Este órgano Colegiado será acorde a lo establecido en la Sección Tercera “Órganos Colegiados de las distintas administraciones públicas” de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.