Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Disposición adicional 3ª. Integración del Consejo Nacional de Transporte Terrestre en el Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles

El Consejo Nacional de Transporte Terrestre previsto en el Artículo 36 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres se integrará como sección en el Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles previsto en el Artículo 11.