Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Disposición transitoria 1ª. Negociación de las medidas para promover la elaboración de planes de transporte

La obligación prevista en el párrafo tercero del Artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, añadido por la Disposición final 3ª, será de aplicación en la negociación de los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.