Disposición final 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
Artículo 10. Funciones de la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes
La Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes tendrá, las siguientes funciones:
Informar preceptivamente el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios, así como sus revisiones y los criterios para la determinación de los grandes centros de actividad que requieren de un plan de movilidad sostenible.
Aprobar la estructura y funcionamiento del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM), así como acordar los objetivos y contenidos de la información.
Contribuir a la elaboración de la memoria bienal sobre el funcionamiento del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible.
Solicitar los informes que se acuerden al Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles.
Tomar en consideración los informes que emanen del Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles.
Todas aquellas que contribuyan a mejorar la cooperación de las administraciones públicas en materia de movilidad y transportes.
A tales efectos, se elaborará un Plan de Trabajo bienal.