El Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles tendrá las siguientes funciones:
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Emitir informes preceptivos en el procedimiento de elaboración del Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos de desarrollo, así como en sus revisiones. Así mismo informará el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM).
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Informar en cualquier asunto que pueda serle sometido por el Gobierno o las demás administraciones competentes en materia de movilidad y transportes, en todos aquellos asuntos de su competencia cuya trascendencia para el sistema de movilidad lo haga aconsejable.
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Realizar propuestas en relación con la movilidad y los transportes sostenibles.
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Recibir información, con la periodicidad que se determine, con respecto a las políticas de transporte público colectivo, servicios de movilidad, infraestructuras de transporte y de los demás sistemas de transporte y movilidad, incluyendo la movilidad activa, que sean establecidas por las administraciones competentes en la materia.
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Desarrollar una labor permanente de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo vinculado a la movilidad y al transporte, según lo establecido en el Artículo 92, sin perjuicio de la labor de otros órganos sobre esta materia.
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Informar en otros supuestos que reglamentariamente se determinen.