Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Menú

Artículo 12. Funciones del Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles

El Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles tendrá las siguientes funciones:

  1. Emitir informes preceptivos en el procedimiento de elaboración del Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos de desarrollo, así como en sus revisiones. Así mismo informará el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM).
  2. Informar en cualquier asunto que pueda serle sometido por el Gobierno o las demás administraciones competentes en materia de movilidad y transportes, en todos aquellos asuntos de su competencia cuya trascendencia para el sistema de movilidad lo haga aconsejable.
  3. Realizar propuestas en relación con la movilidad y los transportes sostenibles.
  4. Recibir información, con la periodicidad que se determine, con respecto a las políticas de transporte público colectivo, servicios de movilidad, infraestructuras de transporte y de los demás sistemas de transporte y movilidad, incluyendo la movilidad activa, que sean establecidas por las administraciones competentes en la materia.
  5. Desarrollar una labor permanente de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo vinculado a la movilidad y al transporte, según lo establecido en el Artículo 92, sin perjuicio de la labor de otros órganos sobre esta materia.
  6. Informar en otros supuestos que reglamentariamente se determinen.