Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 15. El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y documentos complementarios

1.     El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) establecerá el marco esencial de orientaciones sobre movilidad sostenible o condiciones orientativas de una planificación y gestión sostenible del transporte y la movilidad, que haga posible la colaboración, cooperación y coordinación en la actuación de las administraciones públicas y los servicios implicados, así como el nivel de adaptación de las infraestructuras a los requerimientos de movilidad.

2.     El DOMOS y los documentos complementarios forman parte del Sistema Nacional de Movilidad Sostenible.

3.     Para la elaboración del DOMOS se seguirá el siguiente procedimiento:

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana coordinará una comisión técnica integrada por representantes de todas las administraciones, y cuya función será la elaboración del anteproyecto de DOMOS sobre la base del índice de contenidos que presentará el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Reglamentariamente se desarrollará la composición de esta comisión. Dicha comisión técnica contará en todo caso con representación del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y del Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Tráfico.

El anteproyecto será informado por la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes y el Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles, por último, sometido a información pública. Analizadas y valoradas las alegaciones, la comisión técnica elaborará una propuesta definitiva.

El DOMOS será aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y remitido para su conocimiento a la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes.

Este mismo procedimiento será aplicable a la tramitación de las revisiones periódicas del DOMOS, que se realizarán, como máximo, cada diez años.

4.     El DOMOS tendrá carácter vinculante para todas las políticas públicas de la Administración General del Estado y en especial condicionará la política de ayudas del Estado en materia de movilidad. Las demás administraciones lo podrán asumir cuando así voluntariamente lo acuerden.

5.     Formarán parte del contenido mínimo del DOMOS:

a)      Directrices generales para una movilidad sostenible.

b)      Objetivos, sendas e hitos cuantitativos y cualitativos de carácter indicativo de las políticas de las administraciones públicas.

c)      Orientaciones sobre los criterios de planificación de infraestructuras de transporte, tanto para generación de nueva infraestructura como para la gestión sostenible y eficiente de la conservación de las infraestructuras existentes.

d)      Sistema de indicadores para el seguimiento de los objetivos, sendas e hitos.

e)      Relación de los ámbitos temáticos de otros instrumentos de la movilidad sostenible, como las directrices metodológicas y guías de buenas prácticas.

f)       Elementos de las estrategias y planes de las administraciones públicas en materia de información, sensibilización y formación.

g)      Este contenido podrá ser ampliado por acuerdo de la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes.

6.     6.    Los documentos complementarios del DOMOS, regulados en los Artículos 18 y 19 de esta ley, serán informados preceptivamente por la Conferencia Territorial de Movilidad y Transportes y por el Consejo Superior de Movilidad y Transportes Sostenibles, y sometidos a información pública antes de su aprobación por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.