Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 16. Directrices generales para una movilidad sostenible a incluir en el DOMOS

1.     Las directrices generales para una movilidad sostenible a incluir en el DOMOS han de contener pautas generales que pueden seguir las administraciones públicas y otras entidades en el desarrollo de sus competencias y funciones en materia de transportes y movilidad.

2.     Las directrices generales para una movilidad sostenible a incluir en el DOMOS, de acuerdo con los principios y las finalidades de esta ley, establecerán, al menos, los siguientes aspectos:

a)      Los mecanismos e instrumentos para integrar la gestión de la movilidad con la ordenación del territorio y la planificación urbana, incluyendo los fundamentos para la evaluación previa de la movilidad generada por nuevos desarrollos urbanísticos.

b)      Los procesos de participación pública.

c)      Los procedimientos para la elaboración periódica de encuestas de preferencias de movilidad y de movilidad declarada de los ciudadanos y ciudadanas.

d)      Los instrumentos normativos y financieros a implementar para la creación de incentivos y estímulos a la inversión privada en el despliegue de tecnologías y soluciones innovadoras.