Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Menú

Artículo 48. Prestación de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de competencia estatal en régimen de libre competencia

En los servicios de transporte regular de viajeros por carretera de competencia estatal, de manera motivada, el Consejo de ministros podrá autorizar la prestación del servicio en régimen de libre competencia en las rutas propuestas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pudiendo, no obstante, imponer a los operadores que presten dichos servicios determinadas obligaciones, en virtud del procedimiento que se establezca reglamentariamente.