Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Menú

Artículo 49. Criterios para la planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal

La planificación de las infraestructuras de transporte de competencia estatal responderá a los criterios establecidos en el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) al que se refiere el Artículo 22 a los procedimientos establecidos en las leyes sectoriales de aplicación y a los preceptos establecidos en la presente ley.