Disposición final 1ª. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre
Capítulo II. Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial
Con carácter general, a los efectos de esta ley, se entenderá por:
Accesibilidad: facilidad de acceso de un usuario a un medio de transporte o infraestructura, con independencia del estado de sus capacidades de desplazamiento u otras capacidades o condiciones socioeconómicas, de su edad, sexo, género, raza o cualquier otra condición.
Análisis de ciclo de vida: proceso para evaluar las cargas ambientales atribuibles a un sistema de producción o actividad, identificando y cuantificando en cada etapa las cantidades de materia y energía usadas y los residuos generados, y evaluando sus impactos ambientales en diversas categorías.
Aplicación de movilidad como servicio: herramienta digital que integra información sobre la oferta de transporte en distintos modos y la pone a disposición de forma individualizada, de forma que el usuario puede decidir las etapas de su viaje optimizando entre los distintos parámetros que proporciona la aplicación, por ejemplo, tiempo, coste, emisiones de CO2 o maximización de etapas de movilidad activa.
Área o entorno metropolitano: área geográfica urbanizada con un elevado grado de interacción entre sus núcleos urbanos en términos de desplazamientos, actividad económica, profesional u otra requerida para el acceso a servicios comunitarios o de interés general, así como relaciones cotidianas.
Carril, vía o plataforma reservada: infraestructura para el transporte por carretera reservada al uso exclusivo de determinados vehículos, como bicicletas, autobuses o autocares, tranvías o metros ligeros, y vehículos con un número mínimo de ocupantes o de bajas emisiones.
Centro de trabajo: lugar, edificio o complejo donde las personas trabajadoras deben permanecer o al que tienen que acceder por razón de su trabajo, siendo origen y destino de desplazamientos obligados de los empleados y, con frecuencia, de suministros, mercancías y clientes.
Conectividad: cualidad de un punto o territorio que expresa en qué medida un sistema de transportes permite alcanzar el destino en condiciones de seguridad, comodidad e igualdad, y de la forma más autónoma y rápida posible.
Costes externos o externalidades negativas: costes económicos asociados al transporte y la movilidad, como accidentes, congestión, contaminación atmosférica, cambio climático, ocupación y fragmentación del territorio, o ruido, cuyo coste social no se refleja en el precio, lo que puede provocar que no se tengan en cuenta en la ordenación y gestión de la actividad, ni en las decisiones que toman los agentes económicos que operan en ella.
Distribución urbana de mercancías: referido a la logística de mercancías, en ámbitos urbanos, se refiere a la última etapa de la cadena de distribución.
Fuente de energía renovable: fuente de energía empleada en el transporte que no procede de los combustibles fósiles ni de la energía nuclear, contribuyendo a su descarbonización y a reducir su impacto ambiental.
Energía eléctrica renovable: energía eléctrica producida con una fuerza electromotriz procedente de fuentes renovables o de cogeneración.
Gestión de la demanda de movilidad: actuaciones destinadas a lograr que los ciudadanos y las ciudadanas modifiquen sus incentivos, hábitos y pautas de movilidad a gran escala, usando diversas alternativas viables, efectivas y atractivas que provoquen esos cambios con el fin de reducir las externalidades negativas del transporte.
Gran centro de actividad: lugar o ubicación donde se desarrolla o concentra más intensamente un determinado trabajo o tarea, como la atención sanitaria, educación, ocio, deporte, comercio, industrial y transporte, por agrupar centros de trabajo de diferentes empresas o implicar la asistencia de muchos usuarios, en la que se genera mayor intensidad en la movilidad, además de la correspondiente a las propias personas trabajadoras, en general o en determinadas puntas horarias.
Importe total de una actuación completa: se entenderá como el coste total estimado de la obra, incluido el de los servicios afectados, así como los gastos generales, el beneficio industrial, la estimación del coste de las expropiaciones y el porcentaje correspondiente a los trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español.
Medio de transporte: vehículo usado para el transporte de personas o mercancías.
Medio motorizado: vehículo para el transporte de personas y mercancías dotado de un sistema de tracción propio a motor.
Medio no motorizado: forma de desplazamiento en la que se emplea un vehículo no motorizado (bicicleta, patinete, etc.).
Modo de transporte: clasificación generalista de los medios de transporte atendiendo al tipo de vehículo o la forma de desplazamiento.
Movilidad activa: desplazamiento de las personas en medios no motorizados o utilizando la actividad física humana, como caminar o desplazarse en bicicleta.
Movilidad inclusiva: es aquella que tiene por objetivo garantizar el acceso a los servicios de transporte y la movilidad en general a todos los ciudadanos y las ciudadanas sin que exista menoscabo por situaciones de diversidad funcional, nivel de renta, lugar de residencia, edad o pertenencia a un determinado grupo social.
Movilidad obligada: desplazamiento que, independientemente de su origen o destino, se realiza generalmente con frecuencia diaria y trayecto fijo para desarrollar tareas o funciones laborales, educativas o de acceso a servicios básicos.
Movilidad sostenible: aquella que se satisface en un tiempo y con un coste razonables, tanto para el usuario como para el conjunto de la sociedad, estructurándose en torno a un sistema de transportes seguro y eficaz, que permite un acceso equitativo e inclusivo y en el que se reducen y limitan los efectos adversos del transporte sobre el medioambiente y la salud, en particular: la emisión a la atmósfera de gases de efecto invernadero y otros contaminantes, el ruido, el consumo de recursos no renovables, la ocupación de suelo y la fragmentación de hábitats.
Nodo Logístico: área de intercambio de mercancías donde se realizan actividades que aportan valor añadido a la cadena de transporte, tales como la manipulación, el procesamiento y, en su caso, el almacenamiento de la mercancía. El concepto de nodo logístico engloba los centros de transporte por carretera, las instalaciones ferroviarias de intercambio modal, los cargaderos ferroviarios de titularidad privada, los puertos y sus terminales ferroportuarias, los puertos secos y terminales marítimas interiores, las zonas de actividades logísticas, los centros de carga aérea, los nodos para distribución urbana de mercancías y todos aquellos nodos con otras denominaciones que cumplan los criterios anteriores.
Plan de movilidad sostenible: instrumento de planificación que recoge un conjunto de actuaciones dentro de un determinado ámbito territorial cuyo objetivo es implantar modelos de movilidad y formas de desplazamiento con menor impacto ambiental, como el transporte público, los servicios de movilidad compartida y colaborativa, y la movilidad activa.
Plan de movilidad sostenible simplificado: instrumento de planificación de la movilidad concebido para los municipios de menos de 50.000 habitantes que, sin incluir necesariamente el contenido completo de un plan de movilidad sostenible, permita de manera ágil y sencilla realizar un diagnóstico y adoptar las medidas específicas para fomentar una movilidad con menor impacto ambiental que mejor se adapten a la situación específica del municipio correspondiente.
Plan de transporte sostenible al trabajo: conjunto de medidas impulsadas por la Dirección del centro de trabajo y elaboradas mediante un proceso participativo, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes.
Servicios de transporte público a la demanda: aquellos que se prestan por cuenta ajena, previa solicitud del usuario, pudiendo estar sujetos o no a un itinerario, calendario y horario prefijado y son desempeñados en el marco de un contrato público con cualquier clase de vehículo.
Servicios de movilidad compartida: servicios de transporte distintos de los sistemas de transporte público colectivo, de los taxis y del arrendamiento de vehículos con conductor, que pueden tener o no base fija, en los que a través de una plataforma intermediaria los ciudadanos y las ciudadanas pueden disponer a cambio de una contraprestación dineraria de un medio de transporte para satisfacer sus necesidades de movilidad. Se incluyen en esta categoría el “carsharing”, “motosharing”, bicicleta compartida, patinetes u otros vehículos de movilidad personal. A efectos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, el denominado “carsharing” constituye una modalidad del arrendamiento de vehículo sin conductor.
Servicios de movilidad colaborativa o “carpooling”: Servicios en los que varios usuarios comparten en un mismo viaje un vehículo terrestre a motor, efectuado a título no oneroso, excepto, en su caso, por la compartición de gastos. Los usuarios se ponen en contacto a través de una plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso. A efectos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación del Transporte Terrestre, los servicios de movilidad colaborativa son transportes privados particulares.
Sistema de gestión: conjunto de elementos de una organización interrelacionados o que interactúan para establecer objetivos, políticas y los procesos necesarios para el logro de estos objetivos. Los elementos del sistema incluyen la estructura de la organización, los roles y las responsabilidades, la planificación, la conservación y la operación, la evaluación y la mejora del desempeño.
Sistema de gestión ambiental: parte del sistema de gestión usada para gestionar aspectos ambientales, asegurando el cumplimiento de los requisitos legales en materia de medioambiente, identificando los riesgos medioambientales y asistiendo en la consecución de objetivos.
De manera específica, en relación con el espacio controlado de pruebas regulado en el capítulo I del Título V, se entenderá por:
Autoridad de supervisión: administración, ente u organismo que, por razón de la materia y el ámbito de actuación del proyecto admitido al espacio controlado de pruebas, esté encargada de llevar a cabo el seguimiento y supervisión de las pruebas integrantes del proyecto de innovación de acuerdo con el protocolo y lo contenido en el capítulo I del Título V. Podrá actuar más de una autoridad de supervisión en cada proyecto en función de cuál sea la administración a la que afecta dicho proyecto según el ámbito competencial y territorial en el que se desarrolla y en función del tipo de transporte afectado.
Comisión de Expertos en Movilidad (“Comisión de Expertos”): grupo de expertos en movilidad y transportes seleccionados, en función de las características de cada proyecto, por la Oficina de una lista de expertos que ejercerá las funciones previstas en el Capítulo I del Título V de esta ley.
Espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad (“espacio controlado de pruebas”): conjunto de disposiciones que amparan la realización controlada y delimitada de pruebas de un proyecto piloto de movilidad que, sin constituir actividad de transporte o movilidad, se regirá bajo las condiciones del protocolo de admisión y de acuerdo con los límites establecidos en el mismo, todo ello de acuerdo con el marco de la presente ley.
Innovación en movilidad: aquella que pueda dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos para la prestación de servicios de movilidad y otros servicios complementarios y no encuentran cobertura en el marco regulatorio vigente o entran en conflicto con éste.
Oficina Gestora del espacio controlado de pruebas (“Oficina”): la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana asumirá las funciones de esta Oficina incluidas en el capítulo I del Título V de esta ley.
El funcionamiento de esta Oficina se regulará reglamentariamente.
Participante: cualquier persona física o jurídica ajena al promotor que es destinataria de la prueba, por cuanto obtiene un beneficio o asume un riesgo en relación con un proyecto piloto de innovación en movilidad o una o varias pruebas del proyecto.
Promotor: cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con domicilio dentro o fuera de la Unión Europea, que sea responsable del desarrollo de un proyecto piloto conforme a lo previsto en el capítulo I del Título V de esta ley.
Protocolo: documento que contiene los términos y condiciones, tanto técnicos como normativos, conforme a los que se realizarán las pruebas, las limitaciones a las que estará sujeto el desarrollo del proyecto y cualquier otro aspecto relevante para el proyecto piloto propuesto por el promotor y aceptado o incluido por la Comisión. Se suscribirá por el promotor y la Oficina.
Proyecto piloto de innovación en movilidad (“proyecto” o “proyecto piloto”): conjunto de pruebas experimentales de un proyecto de innovación en movilidad que se realiza de forma supervisada, sujetas a las condiciones acordadas en el protocolo y de conformidad con lo previsto en el capítulo I del Título V de esta ley.
Proyectos de interés general: proyectos piloto iniciados de oficio por las autoridades competentes o en cuya participación se encuentren interesadas por afectar al interés general. La posibilidad de que existan proyectos de interés general que se acojan a lo dispuesto en esta ley no prejuzga la realización de otras pruebas o actuaciones con características propias por parte de las autoridades competentes.
Prueba: cada uno de los ensayos de alcance limitado, según lo previsto en el protocolo.
De manera específica, en relación con los vehículos a motor en vías públicas o de uso común referidos en el capítulo II del Título V, se entenderá por:
Sistema de conducción automatizada (ADS): sistema compuesto por hardware y software que ejercita la tarea de conducción dinámica (DDT) completa del vehículo de manera sostenida.
Tarea de conducción dinámica (DDT): capacidad de ejercitar las tareas de la conducción necesarias para mover un vehículo incluyendo, movimiento lateral y/o longitudinal, monitorización del entorno de la vía; respuesta ante la detección de objetos y eventos e incidencias en la vía; y planificación, realización y señalización de maniobras.
Dominio de Diseño Operativo (ODD): condiciones específicas (como, por ejemplo, medioambientales, geográficas, luminosidad, tipo de tráfico en la vía, tipo de vía, velocidad, climatología, u otras) en las cuales un determinado sistema de conducción automatizado está específicamente diseñado para funcionar u operar.
Vehículo automatizado: vehículo altamente automatizado o totalmente automatizado.
Vehículo altamente automatizado: vehículo de motor dotado de un ADS que le permite circular en su ODD sin necesidad de intervención humana.
Vehículo totalmente automatizado: vehículo de motor dotado de un ADS que le permite circular por cualquier vía y condiciones sin necesidad de intervención humana.