Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Artículo 56. Asignación de recursos del Fondo Estatal para el Sostenimiento de la Movilidad (FESMO-FCPJ)

El fondo estará destinado a otorgar subvenciones dirigidas a:

a)     Financiar una parte de los costes operativos de los transportes públicos colectivos urbanos de viajeros, de acuerdo con criterios objetivos, estables, predecibles, que incentiven la eficiencia y proporcionales al volumen de la producción o de demanda.

b)     Esta financiación se llevará a cabo mediante subvenciones de concesión directa, a las que se accederá mediante una convocatoria de concurrencia no competitiva.

c)      Financiar proyectos de inversión orientados a la mejora, sostenibilidad y digitalización de la movilidad urbana en los términos que se establezcan en las bases reguladoras de las subvenciones que los instrumenten.

d)     Esta financiación se llevará a cabo mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

e)     Adicionalmente, el fondo podrá destinarse al sostenimiento económico de servicios de transporte o servicios de movilidad deficitarios, aunque estos no se presten en el ámbito urbano, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.