Una vez celebrado el protocolo y recabado el consentimiento informado conforme a lo previsto en el Artículo 69, en el plazo de seis meses, deberán dar comienzo las pruebas integrantes del proyecto piloto según los términos recogidos en dicho protocolo. Este plazo podrá ser ampliado o reducido cuando concurran razones que justifiquen esta circunstancia.