1. Los daños personales o patrimoniales causados a los participantes como consecuencia del desarrollo de las pruebas, incluso los debidos a fallos técnicos o humanos, serán indemnizados por el promotor con arreglo al régimen de garantías que se haya establecido en el protocolo.
2. Las autoridades que intervengan durante el desarrollo de las pruebas no serán responsables de los posibles daños y perjuicios que pudieran originarse.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo se presumirá, salvo prueba en contrario, que los daños y perjuicios que afecten a los participantes se han producido como consecuencia de su participación en la prueba.
4. No obstante, no serán resarcibles los eventuales daños y perjuicios que pudieran generar a los participantes la interrupción o la finalización de las pruebas por el promotor por los motivos previstos en el Artículo 74.
5. En el caso de daños ocasionados a terceros ajenos al espacio de pruebas que no estén cubiertos por el régimen de garantías previsto en el protocolo, si se acredita el cumplimiento del mismo y que el daño no resulta imputable exclusivamente al promotor o a la autoridad o autoridades de supervisión involucradas en la prueba, se presumirá la existencia de una concurrencia de culpas entre el promotor, la autoridad o autoridades de supervisión involucradas y, en su caso, el causante del daño. En este último caso, la responsabilidad será solidaria.
6. Sin perjuicio de lo anterior, en cada protocolo se establecerá de qué manera operará cada supuesto de responsabilidad.
7. Los participantes serán resarcidos, conforme al régimen previsto en el protocolo, de las pérdidas patrimoniales y otros daños derivados directamente de dicha participación siempre que el promotor sea responsable del perjuicio causado conforme a lo previsto en este artículo.
8. En ningún caso podrá el protocolo prever que el promotor sea resarcido por la administración de los daños o pérdidas patrimoniales resultantes de su participación en el espacio controlado de pruebas.