Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Artículo 72. Garantía de confidencialidad

1.     El protocolo podrá incluir cláusulas de confidencialidad y secreto empresarial, así como disposiciones sujetas a regulación específica los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.

2.     Los miembros de la autoridad de supervisión y de la Oficina que participen en la selección, evaluación y seguimiento de los proyectos piloto conforme a este capítulo estarán sujetos a los deberes de secreto y discreción conforme a lo previsto en el Artículo 53.12 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Por su parte, los miembros de la Comisión y los participantes, así como el resto de profesionales involucrados, quedarán sujetos a sus respectivos regímenes de secreto profesional, si los tuvieren.