Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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Artículo 84. Datos abiertos de los servicios de transporte de viajeros y de movilidad

1.     Los participantes en la provisión de servicios de transporte de viajeros y de movilidad en cualquier parte del territorio nacional, tales como operadores de transporte de viajeros, autoridades de transporte y proveedores de servicios de movilidad, garantizarán la disponibilidad de los datos sobre servicios de transporte y movilidad definidos en el anexo I de esta ley que se encuentren en soporte digital, de forma gratuita, no discriminatoria y actualizada. La provisión de los datos se llevará a cabo en modo estandarizado, accesible e interoperable, con las características y mediante el sistema de acceso definido en el anexo I de esta ley, que podrá ser actualizado por Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2.     En caso de que una parte o la totalidad de los datos del anexo I sobre servicios de transporte y movilidad no se encuentren en soporte digital, los agentes que participan en la provisión de servicios de transporte de viajeros y de movilidad deberán llevar a cabo las medidas oportunas para garantizar su acceso por vía electrónica y en soporte digital en las condiciones establecidas en el apartado anterior, con anterioridad a 1 de enero de 2025.

3.     Las administraciones públicas promoverán la gestión, el ofrecimiento y el acceso digital de los datos de servicios de transporte y movilidad en soporte digital, garantizando su acceso y actualización, para lo que podrán apoyarse en planes e instrumentos de ayuda a la digitalización.

4.     Los agentes que participan en la provisión de servicios de transporte y movilidad proporcionarán al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la información necesaria para el acceso a los datos requeridos, de acuerdo con el sistema de acceso previsto en el anexo I.