Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Artículo 89. Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal

1.     La información comunicada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el marco de la acción prioritaria “Suministro de servicios de información sobre desplazamientos multimodales en toda la Unión”, prevista en la letra a) del Artículo 3 de la Directiva 2010/40/UE, por la que se establece el marco para la implantación de los sistemas de transporte inteligentes en el sector del transporte por carretera y para las interfaces con otros modos de transporte, siempre que reúna los requisitos mínimos de calidad necesarios para su incorporación, se pondrá a disposición del público de forma integrada a través de una única plataforma nacional, denominada Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal. Esta información deberá aportarse en, al menos, idioma castellano, sin perjuicio de que pueda aportarse también en el resto de las lenguas oficiales de las comunidades autónomas.

2.     El acceso al Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal será, como norma general, libre y gratuito para sus usuarios, sin perjuicio de que por Orden Ministerial puedan establecerse precios públicos para el acceso a la información en supuestos específicos, como, por ejemplo, en caso de que un mismo usuario realice una solicitud masiva o reiterada de datos que implique una asignación de recursos superior a la habitual.

3.     La información del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal nutrirá, asimismo, el Espacio Integral de Datos de Movilidad (EDIM) en el área relativa a la caracterización de los servicios de transporte y movilidad de viajeros.