1. La prestación de servicios a la ciudadanía en los que se utilicen datos sobre transporte y movilidad del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal, deberá hacerse de forma justa, neutra, imparcial, no discriminatoria y transparente.
2. En el plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, desarrollará reglamentariamente el modo de utilización de los datos del Punto de Acceso Nacional de Transporte Multimodal.