Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Artículo 82. Impulso a la colaboración público-privada, a través de preferencia en el acceso a los espacios controlados de pruebas

Las solicitudes de pruebas u operación para servicios prestados con vehículos automatizados tendrán preferencia a la hora de acceder a un espacio controlado de pruebas según la regulación establecida en el capítulo I del Título V de esta ley.