Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Artículo 81. Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFVA)

1.      Se crea la Oficina para la Facilitación de Pruebas de Vehículos Automatizados en Vías Públicas (OFVA) con el objetivo de constituir una ventanilla única para que los interesados en realizar pruebas con vehículos automatizados en vías públicas o de uso común puedan:  

a)     Acceder a la información sobre los procedimientos necesarios para efectuar las pruebas en vías públicas.

b)     Realizar los trámites preceptivos que se requieran para las pruebas, incluyendo las declaraciones, notificaciones o solicitudes necesarias para obtener una autorización.

c)      Conocer el estado de tramitación de las solicitudes en que tengan la condición de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.

Las administraciones públicas, en función de sus competencias, deberán facilitar a la OFVA la información y los trámites necesarios para que los solicitantes puedan obtener a través de la misma todas las autorizaciones necesarias para la realización de la prueba.

2.      La gestión de las autorizaciones necesarias para la realización de pruebas en las vías públicas se hará por los interesados a través de la OFVA, pudiendo utilizarse también los cauces formales habilitados al efecto por las administraciones competentes en función del alcance de la prueba a realizar.

3.     La OFVA será desarrollada y gestionada por la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, en los términos en los que se establezca reglamentariamente.