1. La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para las infracciones leves y graves.
2. El procedimiento de instrucción e imposición de sanciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.