Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Plan de medidas para responder al impacto del COVID 19 en el sector transporte y movilidad

Imagen de cabecera del apartado Plan de medidas para responder al impacto del COVID 19 en el sector transporte y movilidad

Con el objetivo de ofrecer la información más completa y coordinada posible, en este sitio web iremos incluyendo toda la información relativa a las medidas excepcionales referentes al transporte y la movilidad, para limitar la propagación y el contagio por el COVID 19.

Asimismo incluiremos información  actualizada a los ciudadanos que necesiten los servicios del MITMA.

Nuestros servicios

Para evitar contagios por el #Coronavirus, sigue siempre las recomendaciones del Ministerio de Sanidad y de las autoridades sanitarias de tu Comunidad Autónoma e infórmate en fuentes seguras:

  • https://mscbs.gob.es
  • @sanidadgob
  • @SaludPublicaES

Enlaces de interés

27-3-2020 Orden TMA/292/2020, de 26 de marzo, por la que se regula una segunda adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • Procederá a adquirir de forma centralizada un máximo de 5.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.
  • Las mascarillas serán adquiridas para su posterior distribución al personal que presta sus servicios en el sector del transporte en áreas de riesgo, según los criterios indicados con carácter general por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores del ámbito privado relacionados con el transporte de viajeros y de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.

27-3-2020 Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías

  • Permitir extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales.
  • Reducir un descanso semanal de 45 horas a un descanso continuado de al menos 24 horas, sin necesidad de compensación.
  • Permitir que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
  • Estas exenciones serán de aplicación desde el día 29 de marzo de 2020 hasta el día 12 de abril del 2020, ambos incluidos.

26-3-2020 Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19

Exenciones al cumplimiento de los requisitos aplicables a los ámbitos de  licencias, habilitaciones y certificados emitidos por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para la realización de actividades aeronáuticas civiles reguladas por la normativa nacional y excluidas del ámbito de aplicación de Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 2111/2005; (CE) n.° 1008/2008; (UE) n.° 996/2010; (CE) n.° 376/2014, y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del BOE Núm. 83 Jueves 26 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 26929 cve: BOE-A-2020-4066Verificable en https://www.boe.es Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.° 552/2004 y (CE) n.° 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.° 3922/91 del Consejo.

26-3-2020 Orden TMA/286/2020, de 25 de marzo, por la que se prorroga la prohibición de entrada de buques de pasaje procedentes de la República Italiana y de cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19

  1. Se mantiene la prohibición de la entrada en los puertos españoles a los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre puertos de la República de Italia y el Reino de España que hayan embarcado pasajeros en puerto italiano, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
  2. Se mantiene la prohibición de la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto.
  3. Estas prohibiciones entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del día 27 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del día 9 de abril de 2020.
  4. Se prorrogan las excepciones y las obligaciones de información en los términos previstos en los apartados cuarto y quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2020.

26-3-2020 Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139, para la extensión de los periodos de validez de las licencias, habilitaciones, certificados de tripulaciones de vuelo, instructores, examinadores, poseedores de licencias de mantenimiento de aeronaves y controladores de tránsito aéreo, así como un método alternativo de cumplimiento de conformidad con lo establecido en Aro.Gen.120 del Reglamento (UE) 965/2012, para la reducción de la antelación mínima requerida en la publicación de los cuadrantes de actividades de las tripulaciones, en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19

Esta exención pretende reducir la severidad de los trastornos que de otro modo ocurrirían en el ámbito de las operaciones comerciales debido a la no disponibilidad de un número suficiente de tripulaciones de vuelo y cabina, así como de controladores de tránsito aéreo y poseedores de una licencia de mantenimiento de aeronaves para operar en nombre de las mencionadas organizaciones.

Adicionalmente, debido a los múltiples cambios y cancelaciones de vuelos derivadas de la situación anteriormente expuesta, los operadores aéreos no pueden publicar cuadrantes de actividades estables con la antelación habitual. Por ello es necesario publicar un método alternativo de cumplimiento de carácter temporal, que permita reducir dicha antelación.

25-3-2020 Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias

Se declaran como servicios esenciales los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden, que se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En todo caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

25-3-2020 Orden TMA/278/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen ciertas condiciones a los servicios de movilidad, en orden a la protección de personas, bienes y lugares

Se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020.

 Excepciones:  La prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, a vuelos procedentes de Italia que realicen escala en territorio español con fines no comerciales (escalas técnicas sin subida ni bajada de pasajeros), vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia.

25-3-2020 Orden TMA/279/2020, de 24 de marzo, por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales

  • Vigencia de las autorizaciones establecidas en la normativa veterinaria sobre transporte de animales.
  • Eliminación de los tiempos de descanso de la normativa sobre protección de los animales durante el transporte.

24-3-2020 Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros

  • Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público. Los operadores de transporte reducirán la oferta total de operaciones en, al menos, un 70%.
  • Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal que están sometidos a contrato público u OSP reducirán su oferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes:
    1. Servicios ferroviarios de media distancia: 70%.
    2. Servicios ferroviarios de media distancia-AVANT: 70%.
    3. Servicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 70%.
    4. Servicios de transporte aéreo sometidos a OSP: 70%.
    5. Servicios de transporte marítimo sometidos a contrato de navegación: 70%.
    6. Servicios ferroviarios de cercanías: 20%, en horas punta, y 50%, en horas valle.
  • Modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor. Con el fin de garantizar el funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como los desplazamientos permitidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estará permitida la apertura de los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor a los efectos señalados.

22-3-2020 Nota informativa sobre la aplicación del RD por el que se declara el estado de alarma y de las órdenes ministeriales de desarrollo, en el ámbito de actuación administrativa relativa a los procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carretera y obtención del certificado de aptitud profesional (CAP)

  • Procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carretera: visado, altas de autorizaciones, sustitución o ampliación de flota, rehabilitación de autorizaciones
  • Procedimientos relacionados con la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP)

22-3-2020 Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  • Denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
    1. Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
    2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.
    3. Trabajadores transfronterizos.
    4. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    5. Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
    6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
    7. Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
    8. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

21-3-2020 Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se establecen las condiciones para la prestación y se adjudica de forma directa el servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19

  • Los servicios aéreos regulares se prestarán en las rutas aéreas Palma de Mallorca- Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza.
  • La frecuencia de vuelos y la capacidad mínima serán las siguientes:
    • 1 vuelo de ida y vuelta diario en la ruta Palma de Mallorca–Menorca.
    • 1 vuelo de ida y vuelta diario en la ruta Palma de Mallorca–Ibiza.
  • Los servicios se ofrecerán a un precio final de venta al público por trayecto de 60 €, incluyendo todos los conceptos que deba abonar el pasajero.
  • Adjudicación directa de la prestación de servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19 a la Compañía AIR EUROPA.

21-3-2020 Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera

  • En los transportes de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.

21-3-2020 Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana procederá a adquirir de forma centralizada un máximo de 8.000.000 de mascarillas protección FFP2 con objeto de su posterior distribución en el ámbito del sector del transporte, con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19.

20-3-2020 Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto de los títulos administrativos y las actividades inspectoras de la administración marítima, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • Títulos que ven extendida su validez durante el estado de alarma.
  • Suspensión de actividades inspectoras.
  • Resoluciones de vigencia.
  • Despachos por tiempo y enroles y desenroles.

20-3-2020 Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera.

Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera.

  1. En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar.
  2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos.

  1. Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
  2. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

19-3-2020 Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo

  • Vigencia de las tarjetas de cualificación del conductor, acreditativas del certificado de aptitud profesional (CAP).
  • Apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor
  • Condiciones de utilización de determinados medios de transporte terrestre de viajero

18-3-2020 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

  • Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 (Artículos.9 a 16):
    1. Ámbito de aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
    2. Definición de la situación de vulnerabilidad económica.
    3. Fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores.
    4. Acreditación de las condiciones subjetivas.
    5. Solicitud de moratoria sobre las deudas hipotecarias inmobiliarias.
    6. Concesión de la moratoria.
    7. Efectos de la moratoria
    8. Inaplicación de intereses moratorios
    9. Consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas para la reestructuración de la deuda hipotecaria inmobiliaria.

17-3-2020 Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponen medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios

  • Los títulos habilitantes del personal ferroviario que perdieran su vigencia, por caducidad del certificado psicofísico o por necesidad de un reciclaje formativo, en el periodo transcurrido entre el inicio del estado de alarma y hasta un mes posterior a su finalización prorrogarán su vigencia de manera automática hasta tres meses después del levantamiento del estado de alarma.

17-3-2020 Orden TMA/246/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Canarias

  1. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo comercial o privado, con origen en cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y destino cualquier aeropuerto situado en el territorio de Canarias.
  2. Desde las 00:00 del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el desembarco en los puertos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular, con pasaje a bordo, con origen en la península, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
  3. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.
  4. Desde las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de las islas Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.

17-3-2020 Orden TMA/247/2020, de 17 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears

  1. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo comercial o privado, desde cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y los aeropuertos situados en el territorio de Illes Balears.
  2. Desde las 00:00 del día 19 de marzo de 2020 queda prohibido en los puertos de Palma, Alcúdia, Maó, Ciutadella e Eivissa el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje, que presten servicio de línea regular, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodadas.
  3. Desde las 00:00 horas del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en todos los puertos de Illes Balears de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.
  4. Desde las 00:00 horas del día 18 de marzo de 2020 se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de Illes Balears de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.

17-3-2020: Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías

  • Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento n.º 561/2006. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 71 Martes 17 de marzo de 2020 Sec. III. Pág. 25791 cve: BOE-A-2020-3806 Verificable en https://www.boe.es
  • Las excepciones previstas en el apartado primero serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional. Estas exenciones serán de aplicación desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el día 28 de marzo del 2020, ambos incluidos.
  • Queda sin efectos la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.

16-3-2020 Orden TMA/240/2020, de 16 de marzo, por la que se dictan disposiciones respecto a la apertura de determinados establecimientos de restauración y otros comercios en los aeródromos de uso público para la prestación de servicios de apoyo a servicios esenciales

  • Se podrán abrir aquellos establecimientos que, en la zona aire de todos los aeródromos de uso público existentes en España, sean imprescindibles para atender las necesidades esenciales de trabajadores, proveedores y pasajeros en sus instalaciones. El gestor aeroportuario determinará la cuantía y distribución de los puntos de restauración y de los puntos de prensa, artículos de conveniencia, alimentación y bebidas que se consideren imprescindibles para garantizar la cobertura de las necesidades descritas en cada una de las instalaciones aeroportuarias. En todos estos puntos deberán cumplirse, al menos, estas medidas de contención:
    1. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria.
    2. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que se mantenga la distancia de seguridad de al menos 1 metro a fin de evitar posibles contagios.

16-3-2020 Orden TMA/241/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Ceuta

  • Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de vuelos en helicóptero entre cualquier aeropuerto o helipuerto situado en el territorio nacional y Ceuta, así como el desembarco en el puerto de Ceuta de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Ceuta, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

16-3-2020 Orden TMA/242/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen las medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Ciudad de Melilla

  • Desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2020 se prohíbe la realización de vuelos entre cualquier aeropuerto situado en el territorio nacional y Melilla, así como el desembarco en el puerto de Melilla de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular entre la península y Melilla, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.

15-3-2020 Orden TMA/229/2020, de 15 de marzo, por la que dictan disposiciones respecto al acceso de los transportistas profesionales a determinados servicios necesarios para facilitar el transporte de mercancías en el territorio nacional

  • Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales. Así mismo, los centros de carga y descarga que cuenten con este tipo de instalaciones, deberán facilitar en la medida de lo posible su uso a los conductores profesionales que realicen operaciones en ellos.
    Las medidas que se puedan exigir a los conductores para el acceso a este tipo de instalaciones seguirán los criterios e instrucciones de prevención que con carácter general establezca el Ministerio de Sanidad, o las que dicho órgano pudiera establecer específicamente en este ámbito.
  • Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.

15-3-2020 Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad

  • Cada autoridad autonómica o local competente podrá fijar los porcentajes de reducción de los servicios de transporte público de su titularidad que estime convenientes, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución de la situación sanitaria, garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
    Podrán, así mismo, establecer condiciones específicas de prestación de dichosservicios.
  • Las autoridades locales que, en virtud del artículo anterior, fijen porcentajes de reducción de los servicios públicos de transporte regular de viajeros de su titularidad deberán comunicarlo a la correspondiente comunidad autónoma. Las comunidades autónomas, por su parte, deberán comunicar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la información que hayan recibido de las autoridades locales de su territorio, así como los suyos propios, con objeto de que puedan coordinarse las actuaciones en todo el territorio nacional.

15-3-2020 Orden TMA/231/2020, de 15 de marzo, por la que se determina la obligación de disponer mensajes obligatorios en los sistemas de venta de billetes online de todas las compañías marítimas, aéreas y de transporte terrestre, así como cualquier otra persona, física o jurídica, que intervenga en la comercialización de los billetes que habiliten para realizar un trayecto con origen y/o destino en el territorio español

INFORMACIÓN IMPORTANTE El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 determina BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 68 Domingo 15 de marzo de 2020 Sec. I. Pág. 25421 cve: BOE-A-2020-3699 Verificable en https://www.boe.es en su artículo 7, relativo a la limitación de la libertad de circulación de las personas, que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para determinadas actividades tasadas. En este sentido, y salvo que el billete se adquiera para la realización de cualquiera de dichas actividades: SE DESACONSEJA VIAJAR SALVO POR LAS CITADAS RAZONES INAPLAZABLES. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

15-03-2020 Ábalos anuncia que Renfe reducirá un 85% su oferta de Alta Velocidad y que sus trenes solo podrán ir a un tercio de su capacidad para garantizar la distancia entre pasajeros

  • Para el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la alerta sanitaria que se está viviendo obliga a ser especialmente cuidadosos en el ordenamiento de la movilidad y el transporte, pues “la lucha contra el Coronavirus exige el concurso de todos”.
  • Cada autoridad autonómica o local podrá fijar los porcentajes de reducción que estime conveniente en los servicios de transporte público de viajeros de su titularidad, de acuerdo a la realidad de las necesidades de movilidad existentes en sus territorios y a la evolución la situación sanitaria.

15-03-2020 El Gobierno reduce la movilidad preservando la necesaria para el acceso a los servicios públicos fundamentales y al trabajo

  • Todos los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimos de competencia estatal, salvo Cercanías ferroviarias, reducirán su oferta en al menos un 50%
  • En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros
  • El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana queda habilitado para dictar las disposiciones necesarias para garantizar los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares

14-3-2020 Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

12-03-2020 El Gobierno aprueba un Plan de medidas para responder al impacto del COVID-19 en el sector del transporte.

  • Abierta una línea de financiación ICO de 400 millones de euros para atender a las empresas y autónomos afectados en el sector del turismo y el transporte y sus actividades conexas.
  • Desde hoy se posibilita el cambio gratuito de los billetes sencillos de Media distancia y de Media distancia AVANT, comprados desde el 9 de marzo hasta el 30 de abril de 2020.
  • Se promoverá la modificación inmediata del Reglamento europeo de asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (slots) para que no computen las cancelaciones que se están produciendo en el sector aéreo como consecuencia del COVID-19.

12-03-2020 El Gobierno acuerda prohibir la entrada de buques de pasaje procedentes de Italia y cruceros de cualquier origen con destino a puertos españoles.

  • La medida, que tendrá carácter temporal, entrará en vigor desde las 00:00 horas del 13 de marzo de 2020 hasta las 23:59 horas del 26 de marzo de 2020.
  • No obstante, en el caso de los buques de pasaje tipo crucero procedentes de cualquier puerto, hasta las 00 horas del día 15 de marzo de 2020, se permitirá la entrada en puertos españoles con el único fin de permitir el desembarco de los ciudadanos que lo deseen, que no podrán volver a embarcar.

10-03-2020 Prohibición de vuelos directos desde Italia a España. Desde 00,00h del 11 hasta 25 de marzo de 2020. Excepciones: aeronaves de Estado, escalas no comerciales, vuelos de carga, humanitarios, médicos o de emergencia.