Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Mitma restringe el transporte de pasajeros en las conexiones aéreas y marítimas entre península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears e interinsular

  • Desde hoy, día 19 de marzo, se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo desde la península hacia los aeropuertos baleares, permitiéndose solo una conectividad básica con las Islas.
  • A partir de esta fecha, las islas Baleares estarán conectadas con la península a través de los enlaces aéreos con Madrid y Barcelona y se mantendrán también las conexiones entre las islas de Mallorca y Menorca y Eivissa.
  • Se prohíbe asimismo el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje y embarcaciones de recreo de todo tipo en los puertos de Baleares, incluyendo el tráfico interinsular, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodadas.

El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad al amparo del Real Decreto 463/2020, y de conformidad con el Ministro de Sanidad, ha dictado una Orden Ministerial por la que se establecen las siguientes medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en orden a la protección de personas, bienes y lugares:

  • Desde hoy, día 19 de marzo, se prohíbe la realización de cualquier tipo de vuelo desde la península hacia los aeropuertos baleares, permitiéndose solo una conectividad básica con las Islas.
  • A partir de esta fecha, las islas Baleares estarán conectadas con la península a través de los enlaces aéreos con Madrid y Barcelona.
  • Se mantendrán también las conexiones entre las islas de Mallorca y Menorca y Eivissa.
  • Desde hoy, se prohíbe asimismo el desembarco de pasajeros de los buques de pasaje y embarcaciones de recreo de todo tipo en los puertos de Baleares, incluyendo el tráfico interinsular, con excepción de los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodadas.
  • Se permiten únicamente tres frecuencias diarias entre las islas de Formentera e Eivissa, y se limita también la actividad de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico
  • A las 00:00 horas del día 18 de marzo se ha prohibido todo aterrizaje de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas.
  • En la orden se establecen una serie de limitaciones al transporte, autorizándose únicamente un vuelo diario a cada compañía que tuviera vuelos programados entre determinados destinos de la península y las islas, así como a las conexiones aéreas entre islas. Asimismo, se prohíbe el transporte de pasajeros por vía marítima excepto por situaciones extraordinarias y excepto entre Eivissa y Formentera.

Las prohibiciones establecidas no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.

Siguiendo el procedimiento establecido en la citada Orden, varias compañías comunicaron en el día de ayer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana su interés por operar una conectividad básica entre la península y las Islas.

De esta manera, las frecuencias autorizadas entre la península y las Islas Baleares se recogen en la tabla siguiente:

Tabla de datos
  Compañia aérea (Vuelos de ida al día)
Ciudad peninsular de origen Aeropuerto Balear Conexión AIR EUROPA VUELING IBERIA
Madrid Palma de Mallorca MAD-PMI 1   1
Barcelona Palma de Mallorca BCN-PMI 1 1  
Madrid Menorca MAD-MAH     1 vuelo en martes, jueves y sabado
Barcelona Menorca BCN-MAH   1  
Madrid Ibiza MAD-IBZ     1 vuelo en miércoles, viernes y domingo
Barcelona Ibiza BCN-IBZ   1  

Ninguna compañía ha mostrado su intención de prestar los servicios aéreos de conectividad entre islas, por lo que a lo largo del día de hoy se va a llevar a cabo un procedimiento de adjudicación que permita la prestación de estos servicios.

Las compañías aéreas informarán de los horarios correspondientes en sus páginas web y medios habituales.

Esta orden estará vigente desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden.

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