El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como autoridad competente delegada en sus áreas de responsabilidad al amparo del Real Decreto 463/2020, y de conformidad con el Ministro de Sanidad, ha dictado una Orden Ministerial por la que se establecen las siguientes medidas de transporte a aplicar a las conexiones entre la península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, en orden a la protección de personas, bienes y lugares:
Las prohibiciones establecidas no serán de aplicación a las aeronaves de Estado, vuelos exclusivamente de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia, a los buques de Estado, a los buques que transporten carga exclusivamente, ni a los buques que realicen navegaciones con fines humanitarios, médicos o de emergencia.
Siguiendo el procedimiento establecido en la citada Orden, varias compañías comunicaron en el día de ayer al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana su interés por operar una conectividad básica entre la península y las Islas.
De esta manera, las frecuencias autorizadas entre la península y las Islas Baleares se recogen en la tabla siguiente:
Compañia aérea (Vuelos de ida al día) | |||||
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Ciudad peninsular de origen | Aeropuerto Balear | Conexión | AIR EUROPA | VUELING | IBERIA |
Madrid | Palma de Mallorca | MAD-PMI | 1 | 1 | |
Barcelona | Palma de Mallorca | BCN-PMI | 1 | 1 | |
Madrid | Menorca | MAD-MAH | 1 vuelo en martes, jueves y sabado | ||
Barcelona | Menorca | BCN-MAH | 1 | ||
Madrid | Ibiza | MAD-IBZ | 1 vuelo en miércoles, viernes y domingo | ||
Barcelona | Ibiza | BCN-IBZ | 1 |
Ninguna compañía ha mostrado su intención de prestar los servicios aéreos de conectividad entre islas, por lo que a lo largo del día de hoy se va a llevar a cabo un procedimiento de adjudicación que permita la prestación de estos servicios.
Las compañías aéreas informarán de los horarios correspondientes en sus páginas web y medios habituales.
Esta orden estará vigente desde su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y hasta la finalización del periodo el estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen una nueva Orden.