Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Hoy, en Consejo de Ministros

El Gobierno actualiza la normativa que regula las condiciones de seguridad relativas a las actividades de buceo

  • A través de un Real Decreto que unifica y pone al día las normas que regulan la seguridad tanto de la vida humana en el mar como de la navegación, en relación con el buceo.
  • La edad mínima para realizar las actividades de buceo es de 18 años, salvo para el buceo recreativo y deportivo, que será de 8, con limitaciones de profundidad por franjas de edad.
  • Define una serie de limitaciones que se deben respetar en el ejercicio de estas actividades y que obedecen a motivos de seguridad nacional, protección medioambiental o de interés histórico o arqueológico.

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), un Real Decreto que actualiza la normativa relativa a la seguridad en la práctica de la actividad de buceo, actualizándola y unificándola.

Este Real Decreto responde a la necesidad de unificar normativas dispersas y modernizar la regulación en el ámbito de la seguridad, teniendo en cuenta que el buceo es una actividad no exenta de riesgos que cada día cuenta con más adeptos en sus distintas modalidades, sobre todo en el ámbito deportivo, turístico y recreativo.

Además del límite de edad, fijado con carácter general en los 18 años, salvo para el buceo recreativo y deportivo que será de 8 y con limitaciones de profundidad por franjas de edad, la normativa hace hincapié en la responsabilidad del buceador en cuanto a su estado físico y formación. Asimismo, se exige a las empresas de buceo profesional, escuelas, centros y clubes de buceo el cumplimiento de una serie de obligaciones directamente relacionadas con la seguridad durante el desarrollo de la actividad.

A nivel técnico, la norma establece los equipamientos mínimos para cada modalidad y deja la puerta abierta a su adaptación a posibles cambios tecnológicos futuros

Estas normas generales de seguridad se completan con la toma en consideración de las condiciones atmosféricas y del estado del mar, el respeto a los estándares de seguridad en el equipamiento de los buceadores, según la modalidad; la señalización de la actividad de buceo o la distancia de seguridad que deben respetar los demás buques o embarcaciones, entre otras.

 

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Limitaciones

El Real Decreto también define una serie de limitaciones que se deben respetar en el ejercicio de actividades de buceo y que obedecen a motivos de seguridad nacional o por el interés histórico o arqueológico, el valor medioambiental o la protección del lugar en que se practique.

Por otra parte, se establecen normas de seguridad específicas que corresponden a las modalidades de buceo recreativo, deportivo, profesional, científico y de extracción de recursos marinos vivos. Cada modalidad tiene sus propias normas y no serán intercambiables, con el fin de establecer marcos claros en cada modalidad y  la realización de trabajos propios del buceo profesional en la práctica de otras modalidades de buceo, evitando así los riesgos que conllevan este tipo de actuaciones.

En definitiva, la nueva normativa pretende fomentar esta actividad, aprovechando la potencialidad de nuestro país para el desarrollo del buceo con plenas garantías y garantizando la máxima seguridad de los buceadores.