Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Hoy, en Consejo de Ministros

El Gobierno respalda el cálculo de Fomento derivado del pago en exclusiva de las bonificaciones por los descuentos del peaje O Morrazo-Vigo y A Coruña-A Barcala en la AP-9

  • La Administración General del Estado asume en exclusiva la financiación de las gratuidades de los recorridos O Morrazo-Vigo y A Coruña-A Barcala, e inversos, en su totalidad, que van a suponer en 2019 un coste para el Ministerio de Fomento de unos 7 millones de €.

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba la interpretación del Ministerio de Fomento del contrato de concesión de la autopista AP-9, relativa al cálculo de la compensación de los descuentos del peaje O Morrazo-Vigo y A Coruña-A Barcala.

De acuerdo al Real Decreto 803/2017, de 28 de julio, el Ministerio de Fomento asume en exclusiva la financiación de las gratuidades de los recorridos O Morrazo-Vigo y A Coruña-A Barcala, e inversos, lo que va a suponer en 2019 un coste para el Ministerio de Fomento de unos 7 millones de euros.

Con el fin de solucionar los problemas de tráfico de los itinerarios Vigo-O Morrazo, A Barcala-A Coruña, e inversos, la Administración General del Estado acordó con la Xunta de Galicia y con la sociedad concesionaria de la autopista del Atlántico la supresión del cobro del peaje a todos los vehículos que efectuasen los citados recorridos. Para ello, a través del Real Decreto 633/2006, de 19 de mayo, se aprobó el convenio correspondiente.

En el periodo transcurrido desde la entrada en vigor del mencionado Real Decreto de 2006, se puso de manifiesto una diferente evolución de los ingresos por el peaje de los tramos en los que se implantó la supresión del cobro respecto a los del resto de la autopista, por lo que los importes abonados en concepto de compensación diferían sustancialmente de los que hubiera percibido la sociedad concesionaria de no haberse adoptado la citada medida, ya que la supresión de peajes en los tramos afectados generaba una inducción de tráfico muy superior a la estimada. 

Esta situación se consideraba lesiva para las administraciones implicadas, y venía suponiendo un enriquecimiento injusto para la sociedad concesionaria, por lo que se estimó necesario modificar el procedimiento de compensación contemplado en el convenio.

De acuerdo con ello, se aprobó el Real Decreto 803/2017, de 28 de julio, que modificaba el anterior de 2006 en la forma de cálculo del importe de la compensación que se abona por la gratuidad de los recorridos reseñados anteriormente.

Aprobación Real Decreto de Interpretación

Desde 2006 hasta la fecha, se han producido diversas modificaciones del contrato que aconsejaban clarificar la forma de cálculo de la compensación definida en el citado Real Decreto 803/2017.  A la vista de lo expuesto, dada la variedad de normas de aplicación sobre la autopista AP-9, Ferrol-Frontera portuguesa con incidencia en los ingresos de peaje de la misma y su complejidad, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje consideró conveniente redactar unas Instrucciones que aclarasen la forma de calcular el importe de la compensación, y que cuentan con la conformidad de la sociedad concesionaria.

Sometidas las mismas a informe de Abogacía del Estado, el 18 de octubre de 2019, se indicó que las instrucciones deberían adoptar la forma de real decreto de interpretación del contrato de concesión, que tras la correspondiente tramitación ha sido aprobado por el Consejo de Ministros.

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