Según la Ley 43/2010 (artículo 12) los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado incluidos dentro del ámbito del Servicio Postal Universal, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal, en el primer caso, y de una cantidad proporcional a la declarada por el remitente, en el segundo.
De acuerdo con lo recogido en el Plan de Prestación del servicio postal universal, en los casos de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos dentro del ámbito del Servicio Postal Universal, el operador deberá indemnizar a los usuarios, en el plazo máximo de 1 mes desde la estimación de la reclamación, con las siguientes cantidades que en todo caso serán fijas y únicas para cada uno de los siguientes tipos de envíos:
El operador designado, dentro de los límites máximo o mínimo indicados, determinará la indemnización correspondiente, cumpliendo los criterios fijados por el Plan de Prestación.
La Ley 43/2010 tan solo establece indemnizaciones para los usuarios en el caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado que se encuentren dentro de los incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal. En consecuencia, la legislación postal no estipula derecho a indemnización por incidencias con envíos ordinarios (aunque éstos sí se encuentran dentro del servicio postal universal), ni en caso de incidencias con envíos que queden fuera del servicio postal universal.
En cuanto a las indemnizaciones por pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales NO incluidos en el Servicio Postal Universal, la indemnización a percibir dependerá de lo recogido en el contrato firmado con el operador postal por la adquisición del servicio concreto.