Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Servicio Postal Universal (SPU)

El Servicio postal universal es el conjunto de servicios postales cuya prestación garantiza el Estado de forma permanente en todo el territorio nacional y a precio asequible para todos los usuarios. Todos los usuarios (remitentes o destinatarios de envíos postales) tienen derecho a un Servicio Postal Universal accesible, de calidad y a precios asequibles en cualquier parte del territorio, conforme a la normativa europea y nacional de aplicación.

De acuerdo con la Ley 43/2010 (artículo 21), en este servicio se incluyen las actividades de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales nacionales y transfronterizos en régimen ordinario de:

  1. Cartas y tarjetas postales que contengan comunicaciones escritas en cualquier tipo de soporte de hasta dos kilogramos de peso.
  2. Paquetes postales, con o sin valor comercial, de hasta veinte kilogramos de peso.

El servicio postal universal incluirá, igualmente, la prestación de los servicios de certificado y valor declarado, accesorios de los envíos ordinarios contemplados en los puntos a) y b) anteriores.

El servicio de envío certificado es aquel que, previo pago de una cantidad predeterminada a tanto alzado, comporta una garantía fija contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro, y que facilita al remitente, en su caso y a petición de éste, una prueba de depósito del envío postal o de su entrega al destinatario.

El servicio de envío con valor declarado es aquel que permite asegurar el envío por el valor declarado por el remitente, en caso de pérdida, robo o deterioro. Debe tenerse en cuenta que, en caso de que deba hacerse efectivo dicho seguro, el remitente deberá aportar factura acreditativa del valor para recibir la indemnización que corresponda.

Quedan fuera del Servicio Postal Universal los envíos que no sean realizados en régimen ordinario. Por lo tanto, quedan fuera aquellos envíos con valor añadido de urgencia, entrega preferente, procedimiento de entrega distinto al régimen ordinario y en general cualquier otro servicio que incluya valores añadidos distintos al servicio certificado y valor declarado…

La prestación del servicio postal universal está encomendada a la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», (disposición adicional primera de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal).

Según establece el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (artículo 14.1.q)), corresponde a la Subdirección General de Régimen Postal “la resolución de las controversias, quejas y denuncias de los usuarios en el ámbito del servicio postal universal”.