Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Servicios Postales

Los servicios postales se definen como cualquier servicio consistente en la recogida, la admisión, la clasificación, el transporte, la distribución y la entrega de envíos postales.

Dentro de los servicios postales, están sometidos a obligaciones de servicio público los servicios incluidos en el Servicio Postal Universal encomendados al operador designado, que actualmente es la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima. El Servicio Postal Universal se circunscribe a los servicios establecidos en el artículo 21 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Los servicios postales están regulados principalmente a través de la siguiente normativa:

  • Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal
  • Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamente por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio del Servicio Postal Universal y de la liberalización de los servicios postales
  • Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2021, por el que se aprueba el Plan de prestación del Servicio Postal Universal
  • Convenio Postal Universal y su normativa de desarrollo

Además de los servicios postales, existen otros productos que no tienen naturaleza postal sino que se trata de servicios de transporte de mercancías, tal y como debe indicarse en el contrato del servicio adquirido. Estos productos están sometidos a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, su reglamento y demás normativa de desarrollo.  Las reclamaciones relativas a estos productos pueden ser dirigidas a la Junta Arbitral de Transporte del lugar de origen o destino del transporte o de celebración del contrato. Las direcciones de las Juntas en cada Comunidad Autónoma se encuentran en el siguiente enlace.