Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Habilitación para la prestación de servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal e inscripción en la sección B del Registro

Sujetos obligados

Personas físicas y jurídicas que vayan a prestar servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal (carta ordinaria o certificada, paquetería hasta 20 Kg. sin valores añadidos, tarjetas postales).

Documentación requerida

  • Solicitud de autorización administrativa singular debidamente firmada.
  • Justificante del pago de la tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares (código 108).
  • Fotocopia del NIF del interesado o consentimiento para su comprobación, que va implícito en la solicitud de autorización.
  • Fotocopia del DNI/NIF del representante de la empresa o consentimiento para su comprobación, que va implícito en la solicitud de autorización.
  • Copia de las escrituras que acrediten la constitución y representación de las empresas y de sus modificaciones, en su caso, que incluyan los correspondientes estatutos y estén debidamente inscritas en el Registro Mercantil.
  • Justificante del pago de la Tasa por Inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales (032), seleccionando la opción “Primera inscripción en la sección B”.

Procedimiento

El trámite se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica.

El formulario de Solicitud de autorización administrativa singular se descarga desde la opción “Tramitación en papel. Descarga del impreso”

La tasa por la concesión de autorizaciones administrativas singulares (código 108) se abona desde la opción de “Pago de tasas” > “Tasas autoliquidables”. En la opción “Con certificado” se paga directamente mediante tarjeta o cargo en cuenta corriente. En la opción “Sin certificado” se generan los impresos por triplicado y se paga en el banco.

La tasa por inscripción en el Registro general de empresas prestadoras de servicios postales (código 032) se abona desde la opción de “Pago de tasas” > “Tasas autoliquidables”. En la opción “Con certificado” se paga directamente mediante tarjeta o cargo en cuenta corriente. En la opción “Sin certificado” se generan los impresos por triplicado y se paga en el banco.

Los documentos se remiten a través de la opción “Tramitación electrónica. Iniciar”.

Resultado

El Registro emite la Autorización administrativa singular y una certificación acreditativa de la inscripción que se notifica al correo electrónico del solicitante y se pueden descargar desde la sede electrónica del Ministerio en la opción “Mis trámites. Notificaciones y comunicaciones”

Acceso al trámite