El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ejerce las principales funciones en relación al sistema ferroviario según la siguiente organización:
Es la responsable de definir las políticas y ejecutarlas a través de sus órganos dependientes y de los organismos y entidades adscritos al Departamento en relación a:
Para ello, de esta Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos:
Impulsa la realización de inversiones en transporte por ferrocarril y en particular:
Le corresponde la ordenación general del transporte, entre otros el transporte terrestre, y en particular el ferrocarril, a través de las siguientes funciones:
La administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General es un servicio de interés general que tiene por objeto el mantenimiento y la explotación de aquéllas, así como también la gestión de su sistema de control, de circulación y de seguridad.
La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio.
En la actualidad las funciones de administrador general de las infraestructuras de la Red Ferroviaria de Interés General están encomendada a dos entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,” ADIF” y “ADIF-Alta Velocidad” y a la sociedad LFP ( sociedad participada por ADIF y el gestor de infraestructuras francés SNCF-Réseau, creada para la administración de la Sección Internacional Figueras-Perpiñán).
Los organismos públicos que administren puertos de interés general conectados a la Red Ferroviaria de Interés General ejercerán funciones propias del administrador de infraestructuras ferroviarias respecto de las infraestructuras ferroviarias de cada puerto.
Las funciones principales de estos administradores generales de infraestructuras de la RFIG son:
Para ejercer las funciones de administración de la Red Ferroviaria de Interés General los administradores de infraestructuras ferroviarias deberán disponer de una autorización de seguridad que otorga la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Son empresas ferroviarias las entidades, titulares de una licencia de empresa ferroviaria, cuya actividad principal consiste en prestar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por ferrocarril.
Para el acceso a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), las empresas ferroviarias han de disponer de la correspondiente licencia y certificado de seguridad (específico para una determinada línea o tramo de la RFIG), cuya emisión corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
Las empresas que cuentan ya con licencia y certificado de seguridad para la prestación de servicios ferroviarios se pueden consultar en http://www.seguridadferroviaria.es/agentes-sector-ferroviario/empresas-ferroviarias.
RENFE Operadora es una entidad pública empresarial, con autonomía de gestión dentro de los límites establecidos por su normativa y está adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio. Su objeto es la prestación de servicios de transporte de viajeros y mercancías y de otros servicios o actividades complementarias o vinculadas al transporte ferroviario. Realiza, también, mantenimiento y gestión de material móvil ferroviario.
La responsabilidad de la seguridad en la circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General corresponde a los administradores de las infraestructuras ferroviarias y a las empresas ferroviarias que en ella operan.
Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias aplicarán las reglas y normas de seguridad y dispondrán de unos sistemas de gestión de la seguridad, que incluirán las medidas necesarias para la evaluación y control de los riesgos de la circulación ferroviaria y su seguimiento. Se responsabilizarán, igualmente, de la seguridad de la parte del sistema ferroviario que les afecta, incluido el suministro de material y la contratación de servicios, respecto a los usuarios, clientes, trabajadores, interesados y terceros.
Los administradores de infraestructuras ferroviarias y las empresas ferroviarias serán responsables, conforme a la legislación vigente, de la formación y cualificación de sus empleados y de aquellas otras personas que realicen para ellos un trabajo con posible afectación a la seguridad en la circulación.
El papel de autoridad responsable de la seguridad ferroviaria para la RFIG, tal y como se establece en las Directiva Europeas y la Ley 38/2015 de 19 de septiembre del Sector Ferroviario, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF). Se trata de un organismo público que realiza la ordenación y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario: las infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario y la operación ferroviaria.
Asimismo, lleva a cabo las funciones relacionadas con la interoperabilidad del sistema ferroviario de competencia estatal, correspondiéndole también el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias. Sus funciones principales son:
La investigación de accidentes ferroviarios está encomendada a la Comisión de accidentes ferroviarios (CIAF). Se trata de órgano colegiado especializado, adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana como organismo independiente, que tiene la competencia para realizar la investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios acaecidos en la Red Ferroviaria de Interés General.
De acuerdo con la ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, el transporte ferroviario es un servicio de interés general y esencial para la comunidad. Dicho servicio se prestará en régimen de libre competencia:
Según la ley, la apertura a la libre competencia del transporte de viajeros por ferrocarril se aplicará a partir del 1 de enero de 2019, a tiempo para el acceso a la infraestructura en el horario de servicio que se inicie el 14 de diciembre de 2020.