Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Buques de pesca de eslora menor de 24 m de eslora

Todo buque pesquero de menos de 24 metros de eslora deberá cumplir con las prescripciones relativas a seguridad y contaminación incluidas en el Real Decreto 543/2007 que se puede ver en el siguiente enlace.

A su vez se debe tener en cuenta que todos los buques pesqueros mayores a 15 metros de eslora deberán cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca incluidas en los siguientes Reales Decretos:

Buque pesquero menor de 24 metros de eslora