Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Contrato de arrendamiento con opción a compra

Mediante el contrato de arrendamiento con opción a compra de una embarcación de recreo, el propietario cede el uso de la embarcación (que ha sido adquirida para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio del abono periódico de una cuota mensual, trimestral, etc.).

Este contrato incluirá, necesariamente, una opción de compra a su término a favor del usuario.

Las cuotas del arrendamiento financiero deben aparecer expresadas en los respectivos contratos diferenciando la parte que corresponde a la recuperación del coste del bien por la entidad arrendadora, excluido el valor de la opción de compra y la carga financiera exigida por la misma, sin perjuicio de la aplicación del gravamen indirecto que corresponda.

Al finalizar el contrato, el usuario puede elegir entre adquirir el bien, haciendo efectiva la opción de compra mediante el pago de la misma, devolver el bien al arrendador o realizar un nuevo contrato de arrendamiento por el valor residual del bien.

Cuando por cualquier causa, el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario aunque la embarcación no haya sido construida de acuerdo con las especificaciones de este último.

La parte arrendadora en este tipo de contratos habitualmente es una sociedad de arrendamiento financiero, entidad oficial de crédito, banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito.

En tanto no se materialice la opción de compra, en la inscripción registral de la embarcación figurará como propietaria la parte arrendadora.