Las actuales Zonas de Navegación son las siguiente :
Zona de Navegación | Distancia a la costa | |
---|---|---|
Navegación Oceánica | Zona “1” | Ilimitada |
Navegación en Alta Mar | Zona “2' | Hasta 60 millas |
Navegación en Alta Mar | Zona “3' | Hasta 25 millas |
Navegación en aguas costeras | Zona “4' | Hasta 12 millas |
Navegación en aguas costeras | Zona “5' | Hasta 5 millas |
Navegación en aguas costeras | Zona “6' | Hasta 2 millas |
Navegación en aguas protegidas | Zona “7” | Aguas protegidas en general |
Se establece la siguiente correspondencia entre las Categorías de Diseño de las embarcaciones con la marca 'CE' y las Zonas de Navegación en las que están facultadas para navegar, en función del equipo de seguridad que lleven a bordo:
Categoría de diseño (Anexo I, I del R.D. 98/2016) | Zonas de navegación correspondientes |
---|---|
A: Oceánicas | 1,2,3,4,5,6,7 |
B: Alta Mar | 2,3,4,5,6,7 |
C: Aguas costeras | 4,5,6,7 |
D: Aguas protegidas | 7 |
Los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo vienen regulados en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo.
El listado de los citados equipos de seguridad según las zonas de navegación se puede consultar en el siguiente enlace.
Las variaciones en equipos respecto a la derogada Orden FOM/1144/2003, se sintetizan en este enlace.
Los plazos para el cumplimiento con los requisitos regulados en el Real Decreto 339/2021 y para la adaptación de los equipos son los que se indican en el siguiente enlace.
No considere a los equipos obligatorios como un trámite administrativo. Están a bordo para ofrecer las mayores oportunidades de salvar la vida de los tripulantes en caso de emergencia.
Puede consultar más información práctica de interés en la Web de Sasemar.