Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Motos náuticas

El incremento constante del parque de motos acuáticas y de sus niveles de potencia ha hecho necesario establecer unas normas específicas para reducir el riesgo que su utilización comporta, tanto para quienes las manejan como para los bañistas, en razón de la proximidad a la costa en donde dicha actividad se practica.

Modalidades de utilización

  • Uso particular
  • Alquiler por empresa autorizada bajo las siguientes modalidades:
    • Por horas o fracción en circuito
    • Por horas o fracción para excursiones colectivas
    • Arrendamiento por días

Requisitos legales para su utilización

  • Es obligatorio la matriculación en cualquier Capitanía Marítima (Orden de 16 de diciembre de 1998).
  • Las motos deberán tener suscrito un seguro de responsabilidad civil (RD 607/1999, de 16 de abril).
  • Deberá mantener a bordo de la moto náutica Licencia de Navegación entregada por la Capitanía Marítima a su matriculación y la documentación acreditativa de la existencia y vigencia del seguro.
  • Es necesario tener una edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre/madre o tutor/a, que deberá estar en disposición de exhibir en todo momento).
  • Deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero.
  • Solamente podrán navegar en una moto náutica el número de personas indicado por el fabricante.

Normas de navegación

  • Si se hace un uso particular o la moto es arrendada por días para uso particular, no se podrá navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler.
  • Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la celebración de regatas.
  • La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. Recuerde que las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas, y que en el caso de que no haya línea de balizas se considerará una franja de 200 metros de anchura desde el litoral.
  • Para vararlas en las playas no balizadas o salir de ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la costa, siempre a velocidad que no supere los 3 nudos.
  • No puede acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados.
  • Tampoco se puede hacer adelantamientos en excursiones colectivas ni navegar dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos.
  • Únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso.
  • Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y visibilidad.
  • Las motos náuticas de uso particular o arrendamiento por días podrán ser utilizadas para el remolque de esquiadores náuticos o artefactos flotantes de uso deportivo o recreativo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo

En ningún caso estará permitido el arrastre o remolque de otros artefactos u objetos flotantes distintos a los mencionados en el párrafo anterior.

Empresas de alquiler de motos náuticas

Las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima.

Las motos que se alquilan estarán registradas y matriculadas en la lista sexta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, y su potencia máxima, utilizadas en las modalidades de circuito o excursiones colectivas, en navegación estará limitada a 60 CV.

Además, deberán contar con la siguiente infraestructura:

  • Un circuito delimitado por balizas
  • Una base flotante en un límite del circuito
  • Una zona donde fondear las motos, o plataforma flotante donde permanezcan las motos
  • Una embarcación o moto para el traslado de los usuarios
  • Una embarcación o moto destinada al salvamento
  • Un mínimo de dos monitores por empresa
  • Un monitor por cada cuatro usuarios

En el caso de las empresas de alquiler en excursiones colectivas, deberán informar a la Capitanía Marítima el recorrido de las distintas excursiones que ofrezcan, así como su tiempo aproximado de duración.

Las motos náuticas podrán ser utilizadas por las empresas para el remolque de otras motos náuticas o de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora inferior a 5 metros, cuando sea necesario para el ejercicio de actividades relacionadas con la propia empresa o por razones deportivas, siempre que las motos o las embarcaciones remolcadas no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto que efectúa el remolque.

La moto arrendada por días tiene los mismos condicionantes y exigencias que la moto náutica en la modalidad de uso particular: titulación, zonas y periodos de navegación, etc.

Titulaciones exigidas

Para gobernar motos náuticas, sin limitación de potencia, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, el usuario debe estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:

  • Patrón para la navegación básica
  • Patrón de embarcaciones de recreo
  • Patrón de yate
  • Capitán de yate
  • Licencia de navegación (art. 11 del Real Decreto 875/2014)

Estas titulaciones no tienen carácter profesional.

Para gobernar motos náuticas en la modalidad de alquiler por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna.

Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” conservarán su validez hasta su renovación, si bien esta deberá tener lugar antes del 1 de julio de 2024. Los títulos que se expidan bien a su renovación o bien a partir de la citada fecha tendrá que ser uno de los arriba mencionados.

Consejos de navegación

  • No practique su afición bajo los efectos del alcohol.
  • No se acerque a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, boya de señalización de submarinistas, buques o embarcaciones.
  • Procure no practicar este deporte en solitario. Comunique siempre dónde va y cuánto tiempo piensa estar.
  • Debe llevar siempre puesto el chaleco, que solamente podrá quitarse cuando se baje de la moto en tierra firme, puerto o cualquier otro sitio donde no sea necesario su uso.
  • Utilice protección contra el frío de colores llamativos. Lleve consigo una mochila con señales luminosas y algún alimento con alto valor energético.
  • Si tiene problemas no se separe de su moto náutica. Nunca intente ganar la costa a nado.
  • Si alquila una moto náutica, compruebe que cumple las normas de seguridad y que está cubierta por un seguro obligatorio.
  • Está prohibida la navegación en los puertos comerciales, excepto para ir directamente desde la mar a un puerto deportivo instalado en su interior o viceversa y a velocidad no superior a 3 nudos.
  • Debe evitar la navegación con su moto náutica en los canales de acceso a los puertos, en las zonas de fondeo y en las zonas de alta concentración de embarcaciones.
  • Si la empresa de alquiler, en las excursiones colectivas, tienen previsto realizar una parada para baño o para hacer snorkel:
    • Debe informar a Capitanía Marítima del lugar donde la realizaran. En dicha parada, los usuarios, nunca se podrán quitar el chaleco.
    • Los lugares elegidos para realizar la parada deben estar en lo posible protegidos, deben ser zonas donde no existan corrientes, el estado del mar ha de ser el idóneo, no debe de haber tránsito marítimo y ha de ser un lugar con total garantías de seguridad para realizar dicha actividad.
    • Las motos de los arrendatarios tienen que estar agrupadas.
    • El monitor no podrá participar en la actividad de baño o snorkel y deberá estar constantemente vigilando a los arrendatarios y marcando la posición a cualquier otra embarcación que pudiera navegar por esa zona.

Regulación legal