Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Motores

Información relativa a la potencia de motores propulsores intraborda

El objetivo que se persigue con la publicación de esta base de datos es facilitar el trámite de aquellos expedientes de nueva construcción, obras de reforma, y regularizaciones, relativos a embarcaciones y buques pesqueros, estableciendo los rangos de potencia motriz continua aceptables para algunos de los modelos de motores intraborda que con más frecuencia se instalan o se han instalado en la flota española.

Así pues, a partir de la fecha de publicación de esta base de datos de motores, todo expediente de nueva construcción y todo expediente de obra de reforma, regularización, etc., que conlleve la instalación de un nuevo motor o una modificación de la potencia del ya instalado, tendrá que adecuarse a los valores indicados en la base de datos. Esto es, para que se autorice la instalación /modificación/regularización de un motor, además de cumplir con las emisiones de NOx (si procede), la máxima potencia motriz continua que puede obtenerse en la brida de salida del motor a instalar/regularizar deberá:

Se hace constar que la potencia mínima que se ha incluido está basada en el 20% de tarado que permite admitir la normativa de ordenación de la flota pesquera (RD 1044/2022, Art. 5). No obstante, es pertinente aclarar que esa norma no es un derecho de los interesados, sino algo potestativo de la Administración, que puede admitir o no.

La base de datos no pretender ser exhaustiva, por lo que la ausencia de un motor no implica necesariamente que ese motor no se pueda autorizar a bordo de un buque pesquero español. Aquellos fabricantes/distribuidores que deseen incorporar algún motor a la base de datos deberán realizar la debida solicitud a través de la Sede Electrónica del MITMA, dirigida a la Subdirección de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, adjuntando toda la documentación que consideren oportuna y que pueda justificar su inclusión.

Información relativa a las emisiones NOx (emisión del certificado EIAPP)

Esta base de datos no tiene en cuenta los requisitos en cuanto a emisiones de NOx establecidos por MARPOL/Anexo VI/Reg.13, y que deben de cumplir ciertos motores con una potencia de salida superior a 130 kW para ser acreedores al certificado EIAPP.

Tal y como se recoge en el escrito de fecha 30/06/2021 de la Subdirección de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima publicado en la Sede Electrónica del MITMA, para la obtención de este certificado deberá aportarse en las solicitudes de expedición del certificado EIAPP, el Expediente Técnico (Technical File) del motor aprobado por una Organización Reconocida (RO) por la UE y una Declaración de Cumplimiento (Statement of Compliance) expedida por esa misma RO. Estos documentos se referirán a la potencia máxima del motor después del eventual tarado.

En caso contrario, esto es: que los documentos estén referidos a la potencia original antes de tararse, los motores deberán someterse a una verificación de emisiones NOx a bordo del buque conforme a lo requerido en el Capítulo 6 del Código NOx 2008.

Asimismo, tal y como se recoge en el oficio de fecha 31/01/2023 emitido por la Subdirección de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima, en los expedientes de obras de reforma de buques y/o embarcaciones pesqueras consistentes en aumentos de potencia de motores ya instalados en dichos buques antes del 19 de mayo de 2005, cuando realicen viajes entre puertos nacionales, no se será de aplicación la regla 13 de MARPOL VI quedando, por tanto, exentos de disponer del certificado EIAPP, salvo que voluntariamente el interesado requiera su expedición.