Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Preguntas frecuentes - DIM

El DIM (Documento de Identidad del Marino) es un documento de identidad de la gente de mar, emitido por la administración marítima española, exclusivamente para navegación exterior o extranacional.

En cualquier Capitanía Marítima o en los Servicios Centrales de la Dirección General de la Marina Mercante.

El Documento de Identidad del Marino es un documento de identidad de la gente de mar exclusivamente para navegación exterior o extranacional que se expide sólo a quienes cumplan los siguientes requisitos.

Requisitos de nacionalidad

Tener la nacionalidad española.

Los ciudadanos extranjeros deberán estar en posesión de un DIM emitido por su país natal o de residencia de acuerdo al Convenio nº 185 de la Organización Internacional del Trabajo de 2003 sobre los Documentos de Identidad de la Gente de Mar.

No está permitido tener un DIM de otra nacionalidad.

Requisitos de ejercicio profesional para obtener el DIM

Pueden solicitarlo:

  1. Los ciudadanos españoles que formen o vayan a formar parte de las tripulaciones de los buques mercantes nacionales o extranjeros, que realicen navegación exterior o extranacional.
  2. Los ciudadanos españoles que formen o vayan a formar parte de las tripulaciones de los buques de pesca nacionales o extranjeros, que faenen en aguas marítimas internacionales.

Requisitos de titulación previos a obtener un DIM

Los ciudadanos españoles que formen o vayan a formar parte de las tripulaciones de los buques mercantes nacionales o extranjeros, que realicen navegación exterior o extranacional, o en buques de pesca nacionales o extranjeros, que faenen en aguas marítimas internacionales, deberán estar en posesión de un título de competencia o un certificado de suficiencia en vigor según se indica a continuación:

Para aquellos que vayan con un cargo a bordo a nivel operacional o de gestión, cualquier título de competencia expedido de conformidad con los capítulos II, III o VII del Convenio STCW o con el Convenio STCW-F según corresponda.

Para aquellos que vayan con un cargo a bordo a nivel de apoyo, o en otra categoría de cualquier departamento de un buque estará en posesión del certificado de suficiencia de formación básica en seguridad de acuerdo con la Regla VI/1 del Convenio STCW.

Deberán de estar en posición del DIM:

  1. Los ciudadanos españoles que formen o vayan a formar parte de las tripulaciones de los buques mercantes nacionales o extranjeros, que realicen navegación exterior o extranacional.
  2. Los ciudadanos españoles que formen o vayan a formar parte de las tripulaciones de los buques de pesca nacionales o extranjeros, que faenen en aguas marítimas internacionales.

El DIM tiene una caducidad vinculada a la validez del DNI.

Si la vigencia del DNI es de 5 años o más, el DIM se emite por 10 años.

Si la vigencia del DNI es menor de 5 años, el DIM se emite por 5 años.

Deberá solicitar un nuevo DIM por el procedimiento de renovación.

No podrá solicitar el DIM hasta que renueve su DNI.

Se deberá solicitar un nuevo DIM por el procedimiento de duplicado (por el procedimiento de duplicado).

Junto con la solicitud de duplicado, deberá presentarse además de la documentación relacionada en el trámite de expedición, una “declaración responsable de extravío del DIM” de acuerdo al modelo del anexo II para el caso de extravío, deterioro o robo, en este último supuesto además aportará una denuncia presentada en Comisaria de Policía.

Hasta su modificación, seguirá vigente la tasa regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, artículos 289 y 290, con el valor actualizado al año en curso.
Modelo:  790.  Código:  094.

Cuantía: Siga el enlace para conocer el valor de la tasa para el año en curso.

Todos los procedimientos, salvo el de reclamación, comportan el pago de una tasa por la emisión de dicho documento.

Se abonará mediante ingreso en cualquier entidad colaboradora (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso (modelo 790 código 094) a disposición de los interesados en las Capitanías Marítimas, en los Servicios Centrales de la DGMM en Madrid y mediante descarga por Internet.

Como mínimo se tardan 20 días, aunque los plazos podrán ser algo mayores dependiendo a donde se vayan a destinar para su recepción por parte del marino.

No es posible ya que la recepción del documento debe ser presencial en las oficinas de la administración marítima. No obstante, puede autorizar a un representante que lo recoja en su nombre.