El título de Piloto de Primera de la Marina Mercante se encuentra regulado por los artículos 6, 26, 27, 28, 32, 33 y disposición adicional primera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009), modificado por el Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2014. y por el Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre (BOE núm. 271, de 8 de noviembre de 2014).
Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005. por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre.
Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Vigente desde el 01 de Abril de 2016). Art. 17. Modelo TASA 790 código 028.
Periodo de embarque a completar para obtener las atribuciones
Haber desempeñado servicios en estaciones de radiocomunicaciones marítimas por un período no inferior a 12 meses posteriores a la obtención del título de oficial radioelectrónico de segunda de la marina mercante.
Atribuciones
a. Desempeñar el cargo de jefe de estación radiomarítima en buques o en tierra (centros de radiocomunicaciones marítimas/estaciones costeras. sin limitación.
b. Desempeñar el servicio en cualquier estación radiomarítima de buques.
c. Desempeñar el cargo de operador del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.
d. Realizar el mantenimiento de los equipos de radiocomunicaciones y radioelectrónicos a bordo para cumplir con la regla 15, del capítulo IV del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, y de aquellos otros que se le encomienden.
e. Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión.
Condiciones de los buques para realizar los periodos de embarque
Servicios profesionales en estaciones de radiocomunicaciones marítimas de tierra o a borde de buques civiles.
Para la revalidación por caducidad de la tarjeta, los períodos de embarque serán válidos en cualquier tipo de buque, con independencia de su arqueo o potencia, siempre que el embarque se haga en el ejercicio profesional de la tarjeta profesional a revalidar. También serán válidos los servicios profesionales prestados en estaciones de radiocomunicaciones marítimas de tierra.
Documentacion preceptiva a presentar
Para la expedición de la tarjeta y el título profesional:
a. Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada por el interesado.
b. Una fotografía tamaño pasaporte, con nombre y apellidos escritos a lápiz en el dorso, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras, en un sobre y sin grapar.
c. Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
d. Copia compulsada del título universitario oficial de licenciado en radioelectrónica naval o de los correspondientes títulos de grado y máster en dicho ámbito.
e. Acreditar el ejercicio profesional requerido (12 meses).
f. Copia compulsada del certificado de haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento del embarque (tener el certificado de aptitud al día en el momento de la solicitud).
g. Pago de las tasas que correspondan por concepto expedición.
Para la revalidación:
Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a, b, c y f anteriores. Además deberá presentar la documentación siguiente:
h. Si es por caducidad: La competencia profesional se podrá acreditar mediante las siguientes condiciones:
Haber realizado un período de embarque, de al menos 12 meses durante los 5 años precedentes, o de 3 meses durante los 6 meses inmediatamente previos a la revalidación, realizando funciones propias de la tarjeta profesional a revalidar o de oficial de rango inferior a aquel para el que la tarjeta se considere válida.
Certificación de haber superado un curso de actualización aprobado por la DGMM.
Para el personal no embarcado, revalidación se realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales.
i. Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de revalidación.
Para la renovación (de aplicación en caso de: modificación de datos personales, extravío o deterioro de la tarjeta profesional):
Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a, b, c y f anteriores.
Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de renovación.
Para el duplicado del título profesional:
Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a y c anteriores. Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de expedición de título profesional.