Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Piloto de segunda

El título de Piloto de Segunda de la Marina Mercante se encuentra regulado por los artículos 7, 26, 27, 28, 32, 33 y disposición adicional primera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009), modificado por el Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2014) y por el Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre (BOE núm. 271, de 8 de noviembre de 2014).

Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01.

Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre.

Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.

Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Vigente desde el 01 de Abril de 2016). Art. 17. Modelo TASA 790 código 028.

Periodo de embarque a completar para obtener las atribuciones

Periodos de embarque a completar para obtener las atribuciones.
Periodo de embarque a acreditar Clase de Expediente a solicitar Atribuciones que obtiene
Haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como alumno de puente en prácticas, realizando al menos seis meses de actividades de la guardia de navegación. Expedición Oficial de puente en buques mercantes sin limitación. Primer Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT. Sin ejercicio como Capitán.
Acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente. Aumento de atribuciones Oficial de puente en buques mercantes sin limitación. Primer Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT. Capitán en buques mercantes hasta 500 GT en navegaciones próximas a la costa (60 millas de la costa).

Condiciones de los buques para realizar los periodos de embarque

  1. Para expedición serán válidos los embarques en buques mercantes españoles o extranjeros, de arqueo superior a 100 GT/TRB, o buques escuela homologados mayores de 50 GT/TRB.
  2. Para revalidación por aumento atribuciones serán válidos los embarques en buques civiles españoles o extranjeros, de arqueo bruto igual o superior a 100 GT/TRB, así como buques de guerra o embarcaciones de la lista octava superiores a 20 GT/TRB.
  3. Para la revalidación por caducidad de la tarjeta, los períodos de embarque serán válidos en cualquier tipo de buque, con independencia de su arqueo o potencia, siempre que el embarque se haga en el ejercicio profesional de la tarjeta profesional a revalidar o ejercicio profesional equivalente.
     

Documentacion preceptiva a presentar

  1. Para la expedición de la tarjeta y el título profesional:

    a) Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada por el interesado.

    b) Una fotografía tamaño pasaporte, con nombre y apellidos escritos a lápiz en el dorso, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras, en un sobre y sin grapar.

    c) Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

    d) Copia compulsada del título universitario oficial de diplomado en navegación marítima o licenciado en náutica y transporte marítimo o de un título de grado en dicho ámbito.

    e) Acreditar el ejercicio profesional requerido según atribuciones (ver cuadro periodos de embarque a completar y atribuciones).

    f) Certificación de haber superado la prueba de idoneidad profesional.

    g) Copia compulsada del certificado de haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento del embarque (tener el certificado de aptitud al día en el momento de la solicitud).

    h) Pago de las tasas que correspondan por concepto expedición.

Para la revalidación:

Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a, b, c y g anteriores. Además deberá presentar la documentación siguiente:

i) Si es por aumento de atribuciones: Acreditar el ejercicio profesional requerido según atribuciones (ver cuadro periodos de embarque a completar y atribuciones).

j) Si es por caducidad: La competencia profesional se podrá acreditar mediante las siguientes condiciones:

  • Haber realizado un período de embarque de un año en los últimos cinco, o de 3 meses durante los 6 meses inmediatamente previos a la revalidación, realizando funciones propias de la tarjeta profesional a revalidar o de oficial de rango inferior a aquel para el que la tarjeta se considere válida
  • Certificación de haber superado un curso de actualización aprobado por la DGMM
  • Para el personal no embarcado, revalidación se realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales.


k) Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de revalidación.

  1. Para la renovación (de aplicación en caso de: modificación de datos personales, extravío o deterioro de la tarjeta profesional):

    Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a, b, c y g anteriores.

    Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de renovación.
  2. Para el duplicado del título profesional:

    Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a y c anteriores. Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de expedición de título profesional.