El título de Piloto de Segunda de la Marina Mercante se encuentra regulado por los artículos 7, 26, 27, 28, 32, 33 y disposición adicional primera del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009), modificado por el Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2014) y por el Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre (BOE núm. 271, de 8 de noviembre de 2014).
Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales (BOE de 10.07.01), Orden FOM/1839/2005 por la que se modifica la Orden de 21/6/01, Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo por la que se modifica la Orden de 21/6/01.
Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005) por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre.
Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Vigente desde el 01 de Abril de 2016). Art. 17. Modelo TASA 790 código 028.
Periodo de embarque a acreditar | Clase de Expediente a solicitar | Atribuciones que obtiene |
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Haber cumplido un período de embarque no inferior a 12 meses como alumno de puente en prácticas, realizando al menos seis meses de actividades de la guardia de navegación. | Expedición | Oficial de puente en buques mercantes sin limitación. Primer Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT. Sin ejercicio como Capitán. |
Acreditar un período de embarque no inferior a 12 meses como oficial de puente. | Aumento de atribuciones | Oficial de puente en buques mercantes sin limitación. Primer Oficial de puente en buques mercantes hasta 3000 GT. Capitán en buques mercantes hasta 500 GT en navegaciones próximas a la costa (60 millas de la costa). |
Para la revalidación:
Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a, b, c y g anteriores. Además deberá presentar la documentación siguiente:
i) Si es por aumento de atribuciones: Acreditar el ejercicio profesional requerido según atribuciones (ver cuadro periodos de embarque a completar y atribuciones).
j) Si es por caducidad: La competencia profesional se podrá acreditar mediante las siguientes condiciones:
k) Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de revalidación.