Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima
El título de Operador General del SMSSM se encuentra regulado por los artículos 19, 26, 27, 28, 32, 33 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante (BOE núm. 159, del 2 de julio de 2009), modificado por el Real Decreto 80/2014, de 7 de febrero (BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2014. y por el Real Decreto 938/2014, de 7 de noviembre (BOE núm. 271, de 8 de noviembre de 2014).
Orden FOM/2296/2002 de 4 de septiembre de 2002 por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional.
Regla IV del anexo del Convenio STCW y en las sección A-IV/2 del código STCW aplicable al servicio de radiocomunicaciones y radio operadores.
Decisión del Comité Europeo de Radiocomunicaciones de 1999.
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, (BOE 25/10/2005. por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante y la Orden FOM/884/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre.
Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo.
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Vigente desde el 01 de Abril de 2016). Art. 17. Modelo TASA 790 código 028.
Atribuciones
Ejercer como radio operador del SMSSM, en la zona de navegación A1 definida en el capítulo IV del Convenio SOLAS, y en el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles.
Documentacion preceptiva a presentar
Para la expedición de la tarjeta y el título profesional:
a. Una solicitud normalizada, cumplimentada y firmada por el interesado.
b. Una fotografía tamaño pasaporte, con nombre y apellidos escritos a lápiz en el dorso, en las que el interesado estará con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras, en un sobre y sin grapar.
c. Una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
d. Copia compulsada del certificado de haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento del embarque (tener el certificado de aptitud al día en el momento de la solicitud).
e. Original del justificante del pago de las tasas vigentes por concepto expedición de título y tarjeta.
f. Cumplir uno de estos dos requisitos:
Presentar fotocopia compulsada del diploma del curso de “Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima”, regulado en la Orden FOM/2296/2002 de 4 de septiembre de 2002 o por la Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente de 30 de noviembre de 1993, expedido por un Centro homologado por la DGMM.
Estar en posesión del título profesional de Oficial Radioelectrónico de Primera o de Segunda.
Para el canje del Certificado de Operador General por la tarjeta y Título profesional de Operador Restringido:
Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a, b, c, d y e anteriores
Nota sobre el canje: El canje que cubre dos situaciones, esto es, canje fuera del periodo de revalidación y canje en periodo de revalidación.
La diferencia entre ambas situaciones es que para aquellos certificados que se encuentren fuera del periodo de revalidación (7 meses anteriores a la fecha de caducidad), se procederá a realizar el canje sin modificación de las fechas de caducidad (La documentación para los trámites será la del punto 2 para el canje del Certificado de Operador General por la tarjeta y Título profesional de Operador General).
Si el certificado se encuentra dentro del periodo de revalidación, se procederá a realizar el canje modificando las fechas de caducidad y prorrogando 5 años la validez del certificado desde la autorización de este trámite, (La documentación para los trámites será la del punto 3 para la revalidación).
Para la revalidación:
Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a, b, c y d anteriores y cumplir uno de estos tres requisitos:
g. Presentar documentación acreditativa de la competencia profesional, donde conste que el interesado ha realizado un periodo de embarco en buques civiles acogidos al SMSSM en cualquier zona de navegación, de al menos 12 meses durante los 5 años precedentes, o de 3 meses durante los 6 meses inmediatamente previos a la revalidación, realizando funciones propias de la tarjeta profesional a revalidar.
h. Presentar copia compulsada del curso de actualización impartido por Centro homologado por la DGMM.
i. Para el personal no embarcado, revalidación se realizara de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 Orden de 21.06.01 sobre tarjetas profesionales.
Además deberá presentar el pago de las tasas correspondientes de acuerdo con lo indicado a continuación:
En el caso de revalidar un certificado sin haberlo canjeado previamente por el título y tarjeta, se deberán abonar las tasas vigentes en concepto de expedición de título y tarjeta.
En el caso de revalidar una tarjeta se deberán abonar las tasas vigentes en concepto de revalidación.
Para la renovación (de aplicación en caso de: modificación de datos personales, extravío o deterioro de la tarjeta profesional).
Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a, b, c y d anteriores.
Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de renovación.
Para el duplicado del título profesional:
En el caso de que un interesado tenga su tarjeta de SMSSM en vigor y no tenga su título tramitará esta situación por el procedimiento de duplicado para lo cual:
Se deberá presentar la misma documentación que la correspondiente a los epígrafes a y c anteriores. Además deberá presentar el pago de las tasas por concepto de expedición de título profesional.