Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Documentos necesarios para la prueba de idoneidad

Admisión de las prácticas como válidas

Para acceder a las pruebas de idoneidad, el alumno proveniente de la FP, debe haber terminado las prácticas correspondientes. Con anterioridad a la prueba de idoneidad, los alumnos y alumnas deberán presentar una solicitud en cualquier capitanía marítima o distrito marítimo para que se les analicen, y se validen las prácticas si corresponde, conforme a la normativa de aplicación en su momento de realización. A este respecto, las siguientes criterios son sólo aplicables a los alumnos que hayan comenzado sus prácticas antes de la entrada en vigor del nuevo Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, siendo el día 12 de mayo de 2022 el día límite a los efectos de aplicación. Por lo anterior, y en lo concerniente a las características de los buques validos a los efectos del periodo de embarque o de prácticas según su caso, se aceptan según lo regulado en los artículos 8.1.d, 9.1.d, 14.1.d y 15.1.d del Real Decreto 973/2009 y Artículos 6, 8, 9 y 10 y anexos III y IV de la Orden FOM 21 de junio de 2001, que se resumen a continuación.

Sección puente

Patrón de altura

  1. Período de embarque no inferior a 12 meses, en calidad de alumno o marinero. Buques civiles españoles o extranjeros, GT/TRB igual o superior a 20 GT/TRB.
  2. Guardia navegación de al menos 6 meses. A partir de 05/7/2018 se deberá acreditar aportando el certificado del Anexo I de la Resolución de 26/6/2018.

Patrón de litoral

  1. Período de embarque no inferior a 12 meses, en calidad de alumno o marinero. Buques civiles españoles o extranjeros, GT/TRB igual o superior a 20 GT/TRB.
  2. Guardia navegación de al menos 6 meses, A partir de 05/7/2018 se deberá acreditar aportando el certificado del Anexo I de la Resolución de 26/6/2018.

Sección máquinas

Mecánico mayor naval

  1. Prácticas en taller o período de embarque no inferior a 12 meses (prácticas curriculares hasta 4 meses + prácticas externas).
  2. Período de embarque de al menos 6 meses como alumno o marinero con guardia de máquinas en buques civiles españoles o extranjeros o embarcaciones de la lista 8ª con potencia no inferior a 500 kW. Si se han realizado con posteridad al 5 de junio de 2018 se aportará certificado Anexo II que lo acredite conforme a lo establecido en la Resolución de 26/06/2018.
  3. Podrá reconocerse experiencia previa en empresas sector marítimo en tierra de hasta 4,5 meses.

Mecánico naval

  1. Prácticas en taller o período de embarque no inferior a 12 meses (prácticas curriculares hasta 4 meses + prácticas externas).
  2. Período de embarque de al menos 6 meses como alumno o marinero con guardia de máquinas en buques civiles españoles o extranjeros, o embarcaciones de la lista 8ª con potencia no inferior a 200 kW. Si se han realizado con posteridad al 5 de junio de 2018 se aportará certificado Anexo II que lo acredite conforme a lo establecido en la Resolución de 26/06/2018).
  3. Podrá reconocerse experiencia previa en empresas sector marítimo en tierra de hasta 4,5 meses.

Durante el 2022 y 2023

Para participar en las pruebas de idoneidad para la obtención de los títulos de patrón de altura, patrón de litoral, mecánico mayor naval y mecánico naval de la marina mercante, deberá aportarse Certificado de Prácticas expedido por una Capitanía Marítima.

Para el otorgamiento del citado “Certificado de prácticas obligatorias admitidas”, se indican los siguientes requisitos a cumplir.

Documentos a aportar

  • Documentos a aportar para validar las practicas conducentes a Patrón de altura: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.
  • Documentos a aportar para validar las practicas conducentes a Patrón de litoral: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y11.
  • Documentos a aportar para validar las practicas conducentes a Mecánico mayor naval: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12 y 13.
  • Documentos a aportar para validar las practicas conducentes a Mecánico naval: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14 y 15.

Comunes a todos los títulos

  • 1. Declaración de buques donde prestó servicios, (modelo anexo III de la Orden 21/06/2001).
  • 2. Un certificado de la empresa naviera para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán/Patrón o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés. (anexo IV de la Orden 21/06/2001).
  • 3. En caso de buques españoles, los asientos de embarque y desembarque de la libreta marítima debidamente sellados, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo (si fuese el caso) y fotocopia de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque «discharge book» o «seamen book».
  • 4. Se admite como parte de las prácticas el módulo profesional obligatorio de FP de Formación en centros de trabajo (FCT). Los días admitidos se obtiene de dividir entre 8 las horas totales del módulo. Aportar certificado de notas donde se certifique la FCT.
  • 5. Sí la embarcación o el buque es de 6ª o 7ª lista, aportará copia de los contratos trabajo y además sus cotizaciones (Vida Laboral).
  • 6. Certificado que acredita cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas, según corresponda. Al respecto, aquellos alumnos que ya hubiesen comenzado sus prácticas antes del 5 de julio de 2018, no será necesario presentar el certificado del anexo I o II, de aquellos embarques ya finalizados. El número máximo de días exigible hasta los seis meses requeridos, se aplicarán en función del tiempo transcurrido desde que la Resolución de 26 de junio de 2018, es aplicable, es decir el 04.07.2018.
  • 7. Reconocimiento médico para embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.

Además de los documentos comunes, se deberá aportar específicamente para cada título:

Sección puente

Patrón de altura

  • 8. Copia compulsada del título o certificación supletoria de Técnico superior en transporte marítimo y pesca de altura (o equivalente, véase la ficha de Patrón de Altura del compendio de título profesionales.
  • 9. El libro de registro de la formación es obligatorio presentarlo a aquellos alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir del 25/01/2013.

Patrón de litoral

  • 10. Copia compulsada del título o certificación supletoria de Técnico en navegación y pesca de litoral (o equivalente, véase la ficha de Patrón de Litoral del compendio de título profesionales).
  • 11. El libro de registro de la formación es obligatorio presentarlo a aquellos alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir del 25/01/2013.

Sección máquinas

Mecánico mayor naval

  • 12. Copia compulsada del título o certificación supletoria de Técnico superior en organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones (o equivalente, véase la ficha de Mecánico Mayor Naval)
  • 13. El libro de registro de la formación es obligatorio presentarlo a aquellos alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir de 25/01/2013.

Mecánico naval

  • 14. Copia compulsada del título o certificación supletoria de Técnico en mantenimiento y control de la maquinaria de buques y embarcaciones (o equivalente, véase la ficha de Mecánico Naval).
  • 15. El libro de registro de la formación es obligatorio presentarlo a aquellos alumnos que hayan comenzado sus prácticas por primera vez a partir de 25/01/2013.

La admisión de las prácticas como válidas se formaliza mediante la expedición del correspondiente certificado según el modelo.