Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

El alumno y sus prácticas

El alumno o alumna es el miembro de la dotación que está recibiendo formación a bordo para adquirir la experiencia marítima exigida por las disposiciones vigentes al objeto de obtener un título profesional de oficial de puente y cubierta, de máquinas o radioelectrónico. Los alumnos tendrán la consideración de oficiales y deberán figurar como tales en la lista de tripulantes, con la denominación de «oficial alumno de puente y cubierta», «oficial alumno de máquinas», «oficial alumno electrotécnico» o «oficial alumno radioelectrónico». Los alumnos no formarán parte de la dotación mínima de seguridad.

El estudiante de una FP o de una escuela universitaria debe realizar también unas prácticas adecuadas al título al que se aspira, como así exige a nivel internacional la norma del apartado 5 de la Sección A-I/2 del Código de Formación STCW. 

Todos los alumnos que hayan comenzado su primer día de embarque a partir del viernes 13 de mayo de 2022 deben realizar periodos de embarco de acuerdo con las siguientes artículos del RD 2689/2022: 37, 38, 39, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58.

Tipos de buques

  1. Los periodos de embarco se efectuarán en buques mercantes que no sean de navegación interior. También podrán realizarse em otra clase de buques civiles (diferentes a los mercantes) que no sean de navegación interior y cuyas dotaciones cumplan con el Convenio STCW cuando lo permita los requisitos normativos del título correspondiente. Estos buques pueden ser buques de lista octava como remolcadores de altura, buques oceanográficos o buques hospital.
  2. Del mismo modo los buques civiles anteriores podrán ser de navegación interior cuando la normativa lo permita para la expedición o revalidación de un título.

Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero

Los periodos de embarco podrán realizarse en buques mercantes cuyo pabellón sea el de cualquier Estado parte del Convenio STCW, que cumplan con las condiciones de arqueo bruto, potencia y tipo de navegación requeridas para cada atribución de la correspondiente tarjeta profesional.

Límites de los periodos de embarco

  1. No se admitirán como periodos de embarco más de 2 meses continuados en los que el buque haya permanecido atracado, fondeado, en seco, en astillero o en cualquier otra circunstancia en la que no haya navegado.
  2. En los buques cuyas dotaciones disfruten de turnos de descanso en tierra, sin que para ello sean desenrolados, para obtener el periodo de embarco requerido para la expedición o revalidación de un título se admitirá, como máximo, el 50 % del periodo de embarco sin desenrolar.

Caducidad de los periodos de embarco

  1. Los periodos de embarco no serán válidos para la expedición o la revalidación de un título transcurridos 5 años desde su finalización.
  2. Los periodos de embarco necesarios para la obtención de un título, que no sean los de Capitán o Jefe de Máquinas de la Marina Mercante, tendrán que ser realizados dentro de los 5 años siguientes a la finalización de los cursos de formación necesarios para la obtención de dicho título. Transcurrido este plazo, antes de iniciar un periodo de embarco con el propósito de obtener un título, habrá que superar una prueba o un curso de actualización de la competencia aprobados por el Director General de la Marina Mercante en la forma determinada mediante orden ministerial de desarrollo de este real decreto.

Condiciones para el embarque de los alumnos

Para embarcar como alumno se requerirá:

  1. Estar en posesión del certificado de suficiencia de formación básica en seguridad.
  2. Tener en vigor el certificado médico de aptitud física.
  3. Haber obtenido alguno de los certificados de alumno de puente y cubierta, de máquinas, elec1.6trotécnico o radioelectrónico, emitido por un centro docente universitario o de formación profesional, reconocido, que acredite una formación académica sobre todas las materias y competencias de las correspondientes secciones del Código STCW.
  4. Disponer del Documento de Identidad del Marino si fuese en su caso necesario.
  5. Disponer de la Libreta de Navegación Marítima.
  6. Estar cubierto por un seguro de accidentes.

En la póliza del contrato deberán figurar específicamente las siguientes indicaciones:

  1. El naviero como tomador del seguro y el alumno como asegurado.
  2. Suma asegurada:
    1. Fallecimiento: 36.065,00 euros.
    2. Incapacidad permanente: 42.075,00 euros.
    3. Asistencia sanitaria hasta noventa días: ilimitada.

    Se aplicará con carácter supletorio, para fijar su cuantía, los importes de las indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros.

  3. Duración del contrato, por el periodo de formación en el empleo en tierra.

Condiciones para la formación en el empleo en tierra como alumno

  1. La formación en el empleo en tierra de taller, exigida a los aspirantes a un título de oficial del departamento de máquinas, que no se lleve a cabo durante la formación académica reconocida, requerirá:
    1. Haber finalizado la formación teórica del título académico conducente a la obtención de una tarjeta profesional del departamento de máquinas.
    2. Seguir un programa de formación conformes a las secciones A-III/1 y A-III/3 o A-III/6 del Código STCW cuyos resultados se anotarán en el oportuno Libro Registro de Formación.
    3. Que el taller esté reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante o por sus órganos periféricos para realizar esta formación.
    4. Contar con un contrato laboral, un contrato en prácticas o estar dentro de un acuerdo de colaboración entre el centro docente y el taller.
    5. Estar cubierto por un seguro de accidentes.

    En la póliza del contrato deberán figurar específicamente las siguientes indicaciones:

    1. El centro docente o, en su defecto, el titular del taller como tomador del seguro y el alumno como asegurado.
    2. Suma asegurada:
      1. Fallecimiento: 36.065,00 euros.
      2. Incapacidad permanente: 42.075,00 euros.
      3. Asistencia sanitaria hasta noventa días: ilimitada.

      Se aplicará con carácter supletorio, para fijar su cuantía, los importes de las indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros.

    3. Duración del contrato, por el periodo de formación en el empleo en tierra.
  2. Para los alumnos radioelectrónicos que realicen el periodo de prácticas, según menciona en el artículo 26.2.b) del RD 269/2022, la formación en el empleo en tierra podrá llevarse a cabo sin necesidad de un reconocimiento de la estación o taller de instalación de equipos, en :
    1. Estaciones costeras de la red nacional de estaciones costeras del servicio móvil marítimo para la seguridad de la vida humana en el mar o de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima; o
    2. En Estaciones terrenas costeras; y/o
    3. En empresas proveedoras de servicios de instalación de equipos radioelectrónicos empleados a bordo de buques con independencia de la zona marítima en que realicen sus navegaciones o que realicen navegaciones por las zonas marítimas A1 y A2, según estas zonas se definen en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre.

El programa de formación en el empleo en tierra como alumno será conforme a las competencias exigidas por la normativa de aplicación al título de Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.

El tiempo de prácticas será de 6 meses, debiéndose realizar al menos 3 meses abordo o en una de las estaciones mencionadas en el apartado “a “o “b” y los otros 3 meses puede realizarse en una empresa como la indicada en el apartado “c”. No obstante, se pueden realizar los 6 meses completos en las estaciones mencionadas en el apartado “a “o “b” o como alumno radioelectrónico abordo.

Régimen y obligaciones del alumno

  1. Según el departamento al que pertenezca, el alumno estará bajo la supervisión del capitán o del jefe de máquinas o del jefe de estación de radio, o bien de un oficial que ejerza funciones con nivel de responsabilidad de gestión; y a las órdenes directas de uno de los anteriores o de un oficial que ejerza funciones con nivel de responsabilidad operacional. En todo caso, el capitán llevará a cabo una supervisión general sobre todos los alumnos, con independencia del departamento a que pertenezcan.
  2. El alumno asistirá al oficial bajo cuyas órdenes se encuentre, en el desempeño de los cometidos de las guardias y en el ejercicio de las demás funciones específicas de su departamento y de cada nivel de responsabilidad.
  3. En situación de emergencia, real o simulada, el alumno se pondrá a las órdenes del capitán o del oficial designado, para ese alumno y para la concreta situación, en el cuadro de obligaciones y consignas para casos de emergencia. En ningún caso este cuadro atribuirá al alumno responsabilidad alguna ni otra función que la de asistir al oficial designado, quien deberá formar parte de la dotación mínima de seguridad.
  4. Las reglas contenidas en los apartados 1, 2 y 3 se aplicarán analógicamente a los alumnos que realicen periodos de formación en el empleo en tierra respecto de los responsables técnicos del taller.

Para que las prácticas sean válidas deben estar supervisadas y realizadas en los buques idóneos durante el tiempo exigido en la normativa para la obtención de cada título profesional.  En la siguiente tabla se muestra de forma simplificada lo regulado en el RD 269/2022:

Título al que se aspira

Órdenes directas bajo el cual se realiza las practicas

Supervisor válido de las prácticas

Requisito específico de prácticas a realizar

Periodos de embarco válidos

Piloto de segunda de la marina mercante

Capitán u oficial de puente cualificados con título de competencia Regla II/1 o II/2.
Capitán/patrón u oficial con los títulos emitidos conforme al STCW-F Reglas II/1 o II/2.

Capitán o 1er Oficial con título de competencia Regla II/2 o II/3

Haber cumplido un periodo de embarco de 12 meses como alumno de puente y cubierta, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de navegación, conforme a los requisitos de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW. (Art.14.2.c) RD 269/2022).

a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 GT, durante el cual se lleven a cabo al menos tres operaciones de carga y otras tres de descarga.
b) El resto del periodo podrá realizarse a bordo de:
1.º buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 500 GT o de eslora igual o superior a 24 m, o
2.º buques de pesca de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m.

Patrón de altura

Capitán u oficial de puente cualificados con título de competencia Regla II/1 o II/2.
Capitán/patrón u oficial con los títulos emitidos conforme al STCW-F Reglas II/1 o II/2.

Capitán o 1er Oficial

Haber realizado un periodo de embarco de 12 meses, al menos 6 de ellos como alumno de puente y cubierta, durante los cuales realizará cometidos relacionados con la guardia de navegación, conforme a los requisitos de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW. (Art. 15.2.c) RD 269/2022).

a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses como alumno de puente y cubierta, realizando cometidos de la guardia de navegación, que constará de:

1.º Un periodo de al menos 3 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a  GT o de eslora igual o superior a 24 m, durante el cual se lleven a cabo al menos tres operaciones de carga y otras tres de descarga.

2.º El resto del periodo podrá realizarse a bordo de:

i. buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 150 GT, incluidos los buques de navegación interior, o

ii. buques de pasaje, o

iii. buques de pesca litoral, de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m.

b) El resto del periodo hasta completar los 12 meses que no se hayan efectuado en las condiciones del apartado a), podrá realizarse como marinero de puente y cubierta a bordo de:

1.º buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 500 GT o de eslora igual o superior a 24 m, o

2.º buques de pesca de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m.

También será válido para este apartado b), el periodo hasta un máximo de 3 meses a bordo de:

i. Buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 150 GT, incluidos los buques de navegación interior.

ii. Buques de pasaje.

iii. Buques de pesca litoral de eslora igual o superior a 24 m.

Patrón de litoral

Capitán u oficial de puente cualificados con título de competencia Regla II/1 o II/2 o II/3.
Capitán/patrón u oficial con los títulos emitidos conforme al STCW-F Reglas II/1 o II/2 o II/3.

Capitán o 1er Oficial

Haber realizado un periodo de embarco de 12 meses, al menos 6 de ellos como alumno de puente y cubierta, durante los cuales realizará cometidos relacionados con la guardia de navegación, conforme a los requisitos de las secciones A-II/1 y A-II/3 del Código STCW. (Art. 16.2.c) RD 269/2022).

a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses como alumno de puente y cubierta, realizando cometidos de la guardia de navegación, que constará de:

1.º Un periodo de al menos 3 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 GT o de eslora igual o superior a 24 m, durante el cual se lleven a cabo al menos tres operaciones de carga y otras tres de descarga.

2.º El resto del periodo podrá realizarse a bordo de:

i. buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 150 GT, incluidos los buques de navegación interior, o

ii. buques de pasaje, o

iii. buques de pesca litoral, de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m.

b) El resto del periodo hasta completar los 12 meses que no se hayan efectuado en las condiciones del apartado a), podrá realizarse como marinero de puente y cubierta a bordo de:

1.º buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 500 GT o de eslora igual o superior a 24 m, o

2.º buques de pesca de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m.

También será válido para este apartado b), el periodo hasta un máximo de 3 meses a bordo de:

i. Buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 150 GT, incluidos los buques de navegación interior.

ii. Buques de pasaje.

iii. Buques de pesca litoral de eslora igual o superior a 24 m.

Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante

Jefe de Máquinas u oficial de máquinas cualificados con título de competencia Regla III/1 o III/2 o III/3.
Jefe de Máquinas u oficial de máquinas cualificados con los títulos emitidos conforme al STCW-F Reglas III/1 o III/2 o III/3.

Jefe de Máquinas o 1er Oficial

Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta por un periodo de embarco de 9 meses como alumno de máquinas, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de máquinas, en buques de potencia igual o superior a 750 kW, y de un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses, conforme a los requisitos de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW. (Art. 20.2.c) RD 269/2022).

a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes.
b) El resto del periodo podrá realizarse a bordo de buques civiles de Estado o de buques de pesca de altura o de gran altura.

Oficial electrotécnico de la marina mercante

Jefe de Máquinas, oficial u oficial ETO cualificados con título de competencia Regla III/1, III/2 o III/6.

Jefe de Máquinas o 1er Oficial

Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación práctica, compuesta de un periodo de embarco de 9 meses como alumno electrotécnico en buques de potencia igual o superior a 750 kW y un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses, conforme a lo dispuesto en la sección A-III/6 del Código STCW. (Art. 21.2.c) RD 269/2022).

a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes.
b) El resto del periodo podrá realizarse a bordo de buques civiles de Estado o de buques de pesca de altura o de gran altura.

Mecánico mayor naval

Jefe de Máquinas u oficial de máquinas cualificados con título de competencia Regla III/1 o III/2 o III/3.
Capitán/patrón u oficial con los títulos emitidos conforme al STCW-F Reglas III/1,  III/2 o III/3.

Jefe de Máquinas o 1er Oficial

Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta por un periodo de embarco de 9 meses, al menos 6 de ellos como alumno de máquinas con cometidos relacionados con la guardia de máquinas, y un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses, conforme a lo dispuesto en las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW. (Art. 22.2.c) RD 269/2022).

a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses como alumno de máquinas, realizando cometidos de la guardia de máquinas, que constará de:
1.º Un periodo de al menos 3 meses en buques mercantes.
2.º El resto del periodo podrá realizarse a bordo de buques mercantes o civiles de Estado, incluidos los buques de navegación interior, o de buques de pesca litoral, de altura o de gran altura.
b) El resto del periodo hasta completar los 9 meses que no se hayan efectuado en las condiciones del apartado a), podrá realizarse como marinero de máquinas a bordo de buques mercantes o civiles de Estado, incluidos los buques de navegación interior, o de buques de pesca litoral, de altura o de gran altura.

Mecánico naval

Jefe de Máquinas u oficial de máquinas cualificados con título de competencia Regla III/1 o III/2 o III/3.
Jefe de Máquinas u oficial de máquinas cualificados con los títulos emitidos conforme al STCW-F Reglas III/1 o III/2 o III/3.

Jefe de Máquinas o 1er Oficial

Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta de un periodo de embarco de 9 meses, al menos 6 de ellos como alumno de máquinas con cometidos relacionados con la guardia de máquinas, y un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses, conforme a lo dispuesto en las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW (Art. 23.2.c) RD 269/2022).

a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses como alumno de máquinas, realizando cometidos de la guardia de máquinas, que constará de:

1.º Un periodo de al menos 3 meses en buques mercantes.

2.º El resto del periodo podrá realizarse a bordo de buques mercantes o civiles de Estado, incluidos los buques de navegación interior, o de buques de pesca litoral, de altura o de gran altura.

b) El resto del periodo hasta completar los 9 meses que no se hayan efectuado en las condiciones del apartado a), podrá realizarse como marinero de máquinas a bordo de buques mercantes o civiles de Estado, incluidos los buques de navegación interior, o de buques de pesca litoral, de altura o de gran altura.

Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante

Jefe de estación de radio
Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante.
Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.

Jefe de estación de radio o Capitán

Haber desarrollado un periodo de prácticas de 6 meses, al menos 3 de ellos como alumno radioelectrónico en:

  1. estaciones de barcos, o
  2. mediante la formación en el empleo en tierra en estaciones costeras de la red nacional de estaciones costeras del servicio móvil marítimo para la seguridad de la vida humana en el mar o de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, o
  3. en estaciones terrenas costeras.

Pudiéndose realizar los restantes meses mediante la formación en el empleo en tierra en empresas proveedoras de servicios de instalación de equipos radioelectrónicos empleados a bordo de buques con independencia de la zona marítima en que realicen sus navegaciones o que realicen navegaciones por las zonas marítimas A1 y A2, según estas zonas se definen en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre. (Art. 26.2.b) RD 269/2022).

Programa de formación a bordo y en el empleo en tierra

  1. Durante el total exigible de sus periodos de embarco, todo alumno deberá completar un programa de formación aprobado, que le permita aplicar todos los conocimientos, previamente adquiridos en el centro docente, necesarios para el ejercicio de las funciones propias del título y la tarjeta profesionales a los que aspira, establecidas en los cuadros correspondientes de las secciones del Código STCW. Cada una de estas funciones deberá practicarse durante 6 meses.
  2. El cumplimiento del programa de formación se registrará y certificará en el Libro Registro de Formación por el capitán o por un oficial del departamento del alumno o, en su caso, por el responsable técnico del taller.

El Libro Registro de Formación se puede obtener en las Capitanías Marítimas, puntos de venta especializados y a través de la web de Publicaciones del MITMA

Periodos de embarco desempeñando cometidos de las guardias de navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica

  1. Los periodos de embarco como alumnos acreditarán el ejercicio de los cometidos de guardia de navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica durante el tiempo que requieran para obtener cada tarjeta profesional cuando así venga exigido. Véase el cuadro anterior.

    Se entenderá por guardias de:

    • Navegación y del puente en puerto el tiempo ejercido por el oficial de puente y cubierta responsable de la guardia en la mar o en puerto durante por lo menos 8 horas de cada 24 horas.
    • Máquinas el tiempo ejercido como oficial de máquinas responsable de la guardia en la mar o en puerto, en un buque con cámara de máquinas con dotación permanente o sin ella, durante por lo menos 8 horas de cada 24 horas.
    • Radioelectrónica el tiempo ejercido como oficial radioelectrónico responsable de la guardia con deberes relacionados con el servicio de radiocomunicaciones durante por lo menos 8 horas de cada 24 horas.
  2. Los periodos de embarco desempeñando cometidos de las guardias de navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica serán acreditados con el modelo oficial publicado mediante la Resolución de 26 de junio de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determina el modelo oficial para acreditar los desempeños de cometidos relacionados con la guardia de puente o máquinas válidos para la obtención de un título de competencia. En el siguiente enlace se puede obtener.
  3. Deberá ejercerse durante 6 meses de la formación práctica la demás competencias diferentes a las guardias contenidas en:

    el departamento de puente y cubierta:

    1. manipulación y estiba de la carga.
    2. instalaciones eléctricas, electrónicas y de control.
    3. radiocomunicaciones.

    el departamento de máquinas:

    1. maquinaria naval.
    2. instalaciones eléctricas, electrónicas y de control.
    3. mantenimiento y reparaciones.
    4. control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo.

    el departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones:

    1. las competencias sobre procedimientos de radiocomunicaciones e instalación.
    2. mantenimiento y reparación de los equipos radioelectrónicos de comunicaciones y navegación.

Sucesión de periodos de embarco

Si un alumno realiza el periodo de embarco exigible a bordo de un buque en el que, por sus características o sus navegaciones, no pueda completar el programa de formación a bordo correspondiente a su departamento, deberá realizar en otro u otros buques los periodos de embarco necesarios para completar todas las funciones que componen el programa.

Periodos de embarco incluidos en programas académicos

Los periodos de embarco incluidos en un programa de estudios conducente a la obtención de un título académico serán computables para la obtención del título profesional correspondiente, a condición de que el alumno reúna, al inicio del periodo, las mismas condiciones que en un embarque de prácticas.

Asimismo, los buques en los que se realicen estos periodos de embarco tendrán que cumplir con las características exigidas para la expedición de cada título profesional.

Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero

  1. Serán válidos los periodos de embarco realizados en buques mercantes que, no realicen exclusivamente navegación interior, enarbolen el pabellón de un Estado parte del Convenio STCW, siempre que los interesados reúnan:
    • las condiciones para realizar el embarque como alumnos;
    • a bordo estén sometidos al mismo régimen y obligaciones impuestos para embarques en buques de pabellón nacional;
    • y en esos buques se cumpla el programa de formación mediante el Libro Registro de Formación.
  2. Serán válidos los periodos de embarco en buques escuela españoles o que enarbolen el pabellón de un Estado parte del Convenio STCW y hayan sido aprobados como tales buques, a los efectos de los periodos de embarco regulados en el Código STCW por la Administración de ese Estado.

Formación en el empleo en tierra de taller o formación de taller

Los centros docentes que expidan los títulos académicos reconocidos para la expedición de los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de máquinas: Jefe de Máquinas de la Marina Mercante; Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante; Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante; Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante; Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante y Mecánico Naval de la Marina Mercante, podrán integrar la formación de taller en la formación académica si están autorizados para ello por la DGMM.