El alumno o alumna es el miembro de la dotación que está recibiendo formación a bordo para adquirir la experiencia marítima exigida por las disposiciones vigentes al objeto de obtener un título profesional de oficial de puente y cubierta, de máquinas o radioelectrónico. Los alumnos tendrán la consideración de oficiales y deberán figurar como tales en la lista de tripulantes, con la denominación de «oficial alumno de puente y cubierta», «oficial alumno de máquinas», «oficial alumno electrotécnico» o «oficial alumno radioelectrónico». Los alumnos no formarán parte de la dotación mínima de seguridad.
El estudiante de una FP o de una escuela universitaria debe realizar también unas prácticas adecuadas al título al que se aspira, como así exige a nivel internacional la norma del apartado 5 de la Sección A-I/2 del Código de Formación STCW.
Todos los alumnos que hayan comenzado su primer día de embarque a partir del viernes 13 de mayo de 2022 deben realizar periodos de embarco de acuerdo con las siguientes artículos del RD 2689/2022: 37, 38, 39, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58.
Los periodos de embarco podrán realizarse en buques mercantes cuyo pabellón sea el de cualquier Estado parte del Convenio STCW, que cumplan con las condiciones de arqueo bruto, potencia y tipo de navegación requeridas para cada atribución de la correspondiente tarjeta profesional.
Para embarcar como alumno se requerirá:
En la póliza del contrato deberán figurar específicamente las siguientes indicaciones:
Se aplicará con carácter supletorio, para fijar su cuantía, los importes de las indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros.
En la póliza del contrato deberán figurar específicamente las siguientes indicaciones:
Se aplicará con carácter supletorio, para fijar su cuantía, los importes de las indemnizaciones previstas en el anexo del Reglamento del seguro obligatorio de viajeros.
El programa de formación en el empleo en tierra como alumno será conforme a las competencias exigidas por la normativa de aplicación al título de Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.
El tiempo de prácticas será de 6 meses, debiéndose realizar al menos 3 meses abordo o en una de las estaciones mencionadas en el apartado “a “o “b” y los otros 3 meses puede realizarse en una empresa como la indicada en el apartado “c”. No obstante, se pueden realizar los 6 meses completos en las estaciones mencionadas en el apartado “a “o “b” o como alumno radioelectrónico abordo.
Para que las prácticas sean válidas deben estar supervisadas y realizadas en los buques idóneos durante el tiempo exigido en la normativa para la obtención de cada título profesional. En la siguiente tabla se muestra de forma simplificada lo regulado en el RD 269/2022:
Título al que se aspira |
Órdenes directas bajo el cual se realiza las practicas |
Supervisor válido de las prácticas |
Requisito específico de prácticas a realizar |
Periodos de embarco válidos |
---|---|---|---|---|
Piloto de segunda de la marina mercante |
Capitán u oficial de puente cualificados con título de competencia Regla II/1 o II/2. |
Capitán o 1er Oficial con título de competencia Regla II/2 o II/3 |
Haber cumplido un periodo de embarco de 12 meses como alumno de puente y cubierta, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de navegación, conforme a los requisitos de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW. (Art.14.2.c) RD 269/2022). |
a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 GT, durante el cual se lleven a cabo al menos tres operaciones de carga y otras tres de descarga. |
Patrón de altura |
Capitán u oficial de puente cualificados con título de competencia Regla II/1 o II/2. |
Capitán o 1er Oficial |
Haber realizado un periodo de embarco de 12 meses, al menos 6 de ellos como alumno de puente y cubierta, durante los cuales realizará cometidos relacionados con la guardia de navegación, conforme a los requisitos de las secciones A-II/1, A-II/2.5 y A-II/3 del Código STCW. (Art. 15.2.c) RD 269/2022). |
a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses como alumno de puente y cubierta, realizando cometidos de la guardia de navegación, que constará de: 1.º Un periodo de al menos 3 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a GT o de eslora igual o superior a 24 m, durante el cual se lleven a cabo al menos tres operaciones de carga y otras tres de descarga. 2.º El resto del periodo podrá realizarse a bordo de: i. buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 150 GT, incluidos los buques de navegación interior, o ii. buques de pasaje, o iii. buques de pesca litoral, de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m. b) El resto del periodo hasta completar los 12 meses que no se hayan efectuado en las condiciones del apartado a), podrá realizarse como marinero de puente y cubierta a bordo de: 1.º buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 500 GT o de eslora igual o superior a 24 m, o 2.º buques de pesca de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m. También será válido para este apartado b), el periodo hasta un máximo de 3 meses a bordo de: i. Buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 150 GT, incluidos los buques de navegación interior. ii. Buques de pasaje. iii. Buques de pesca litoral de eslora igual o superior a 24 m. |
Patrón de litoral |
Capitán u oficial de puente cualificados con título de competencia Regla II/1 o II/2 o II/3. |
Capitán o 1er Oficial |
Haber realizado un periodo de embarco de 12 meses, al menos 6 de ellos como alumno de puente y cubierta, durante los cuales realizará cometidos relacionados con la guardia de navegación, conforme a los requisitos de las secciones A-II/1 y A-II/3 del Código STCW. (Art. 16.2.c) RD 269/2022). |
a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses como alumno de puente y cubierta, realizando cometidos de la guardia de navegación, que constará de: 1.º Un periodo de al menos 3 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 500 GT o de eslora igual o superior a 24 m, durante el cual se lleven a cabo al menos tres operaciones de carga y otras tres de descarga. 2.º El resto del periodo podrá realizarse a bordo de: i. buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 150 GT, incluidos los buques de navegación interior, o ii. buques de pasaje, o iii. buques de pesca litoral, de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m. b) El resto del periodo hasta completar los 12 meses que no se hayan efectuado en las condiciones del apartado a), podrá realizarse como marinero de puente y cubierta a bordo de: 1.º buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 500 GT o de eslora igual o superior a 24 m, o 2.º buques de pesca de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m. También será válido para este apartado b), el periodo hasta un máximo de 3 meses a bordo de: i. Buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 150 GT, incluidos los buques de navegación interior. ii. Buques de pasaje. iii. Buques de pesca litoral de eslora igual o superior a 24 m. |
Oficial de máquinas de segunda de la marina mercante |
Jefe de Máquinas u oficial de máquinas cualificados con título de competencia Regla III/1 o III/2 o III/3. |
Jefe de Máquinas o 1er Oficial |
Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta por un periodo de embarco de 9 meses como alumno de máquinas, durante los que realizará cometidos relacionados con la guardia de máquinas, en buques de potencia igual o superior a 750 kW, y de un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses, conforme a los requisitos de las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW. (Art. 20.2.c) RD 269/2022). |
a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes. |
Oficial electrotécnico de la marina mercante |
Jefe de Máquinas, oficial u oficial ETO cualificados con título de competencia Regla III/1, III/2 o III/6. |
Jefe de Máquinas o 1er Oficial |
Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación práctica, compuesta de un periodo de embarco de 9 meses como alumno electrotécnico en buques de potencia igual o superior a 750 kW y un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses, conforme a lo dispuesto en la sección A-III/6 del Código STCW. (Art. 21.2.c) RD 269/2022). |
a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes. |
Mecánico mayor naval |
Jefe de Máquinas u oficial de máquinas cualificados con título de competencia Regla III/1 o III/2 o III/3. |
Jefe de Máquinas o 1er Oficial |
Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta por un periodo de embarco de 9 meses, al menos 6 de ellos como alumno de máquinas con cometidos relacionados con la guardia de máquinas, y un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses, conforme a lo dispuesto en las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW. (Art. 22.2.c) RD 269/2022). |
a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses como alumno de máquinas, realizando cometidos de la guardia de máquinas, que constará de: |
Mecánico naval |
Jefe de Máquinas u oficial de máquinas cualificados con título de competencia Regla III/1 o III/2 o III/3. |
Jefe de Máquinas o 1er Oficial |
Haber cumplido una combinación de 12 meses de formación, compuesta de un periodo de embarco de 9 meses, al menos 6 de ellos como alumno de máquinas con cometidos relacionados con la guardia de máquinas, y un periodo de formación en el empleo en tierra de taller de 3 meses, conforme a lo dispuesto en las secciones A-III/1 y A-III/3 del Código STCW (Art. 23.2.c) RD 269/2022). |
a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses como alumno de máquinas, realizando cometidos de la guardia de máquinas, que constará de: 1.º Un periodo de al menos 3 meses en buques mercantes. 2.º El resto del periodo podrá realizarse a bordo de buques mercantes o civiles de Estado, incluidos los buques de navegación interior, o de buques de pesca litoral, de altura o de gran altura. b) El resto del periodo hasta completar los 9 meses que no se hayan efectuado en las condiciones del apartado a), podrá realizarse como marinero de máquinas a bordo de buques mercantes o civiles de Estado, incluidos los buques de navegación interior, o de buques de pesca litoral, de altura o de gran altura. |
Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante |
Jefe de estación de radio |
Jefe de estación de radio o Capitán |
Haber desarrollado un periodo de prácticas de 6 meses, al menos 3 de ellos como alumno radioelectrónico en:
Pudiéndose realizar los restantes meses mediante la formación en el empleo en tierra en empresas proveedoras de servicios de instalación de equipos radioelectrónicos empleados a bordo de buques con independencia de la zona marítima en que realicen sus navegaciones o que realicen navegaciones por las zonas marítimas A1 y A2, según estas zonas se definen en el capítulo IV del Convenio SOLAS y en el artículo 3 del Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques mercantes españoles, aprobado por el Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre. (Art. 26.2.b) RD 269/2022). |
El Libro Registro de Formación se puede obtener en las Capitanías Marítimas, puntos de venta especializados y a través de la web de Publicaciones del MITMA
Los periodos de embarco como alumnos acreditarán el ejercicio de los cometidos de guardia de navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica durante el tiempo que requieran para obtener cada tarjeta profesional cuando así venga exigido. Véase el cuadro anterior.
Se entenderá por guardias de:
Deberá ejercerse durante 6 meses de la formación práctica la demás competencias diferentes a las guardias contenidas en:
el departamento de puente y cubierta:
el departamento de máquinas:
el departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones:
Si un alumno realiza el periodo de embarco exigible a bordo de un buque en el que, por sus características o sus navegaciones, no pueda completar el programa de formación a bordo correspondiente a su departamento, deberá realizar en otro u otros buques los periodos de embarco necesarios para completar todas las funciones que componen el programa.
Los periodos de embarco incluidos en un programa de estudios conducente a la obtención de un título académico serán computables para la obtención del título profesional correspondiente, a condición de que el alumno reúna, al inicio del periodo, las mismas condiciones que en un embarque de prácticas.
Asimismo, los buques en los que se realicen estos periodos de embarco tendrán que cumplir con las características exigidas para la expedición de cada título profesional.
Los centros docentes que expidan los títulos académicos reconocidos para la expedición de los títulos profesionales y las tarjetas profesionales del departamento de máquinas: Jefe de Máquinas de la Marina Mercante; Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante; Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante; Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante; Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante y Mecánico Naval de la Marina Mercante, podrán integrar la formación de taller en la formación académica si están autorizados para ello por la DGMM.