Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

La prueba de idoneidad

La prueba de idoneidad tiene por objeto evaluar si el aspirante a la obtención de un título profesional que la requiera está preparado para llevar a cabo las normas de competencia establecidas en las secciones del Código STCW especificadas en la normativa vigente para cada uno de esos títulos profesionales.

Convocatorias

Las pruebas de idoneidad se convocarán por resolución del Director General de la Marina Mercante, para cada título profesional que las requiera, al menos dos veces al año a partir del 2023, en los lugares donde allí se especifique. La resolución indicará expresamente los documentos que deben acompañar a la solicitud de admisión.

En la siguiente enlace podrás acceder a la resolución convocante del año en curso.

Cada convocatorita estará sujeta a unas fases y plazos a seguir por el tribunal y los alumnos, que será acordes a la resolución del proceso convocante y al procedimiento administrativo común.

  1. Matriculación: presentación de solicitudes y documentación.
  2. Lista provisional de admitidos y excluidos.
  3. Periodo para la subsanación de errores y para completar la documentación.
  4. Lista definitiva de admitidos y excluidos.
  5. Pruebas de idoneidad.

La información de las fechas de cada fase del procedimiento será publicada y anunciada en los correspondientes paneles de información, tanto de la capitanía marítima y sus distritos, como en los centros de formación.

Supervisión de la formación

Efectuada la convocatoria de una prueba de idoneidad para la obtención de un título profesional, un órgano colegiado comprobará si el interesado es admisible a la misma mediante el examen documental del cumplimiento de los requisitos exigidos a continuación que pueden definirse de la siguiente manera:

  1. Requisitos generales para todo aspirante a un título: Estos requisitos son los necesarios para la expedición de cualquier título
  2. Requisitos generales según el el departamento correspondiente: Son requisitos concretos para los títulos de un departamento determinado.
  3. Requisitos específicos establecidos para cada tarjeta profesional: Son los requisitos específicos propios de cada titulación que lo difieren de otros títulos de la misma sección o departamento.

Requisitos generales para todo aspirante a un título

  1. El título académico correspondiente.
  2. Una edad no inferior a 18 años.
  3. Tener en vigor el certificado médico de aptitud física conforme a la regla I/9 del anexo al Convenio STCW, realizado por un facultativo del Instituto Social de la Marina o reconocido por este, o, de no ser ello posible, por un facultativo reconocido por un Estado parte del Convenio STCW, todo ello de acuerdo con la normativa reguladora de sanidad marítima. En todo caso, el certificado extendido deberá contener mención expresa y detallada de su cumplimiento con la sección A-I/9 del Código STCW.
  4. Haber demostrado el cumplimiento de los periodos de embarco y el desempeño de las funciones determinadas en la regla correspondiente del anexo al Convenio STCW.
  5. Que la formación recibida sea la determinada en la regla y en la sección correspondiente del Código STCW.
  6. Haber superado las pruebas de idoneidad reguladas en el capítulo III, sección 4.ª, cuando así venga establecido.
  7. Estar en posesión de los títulos profesionales y los certificados de suficiencia obligatorios, establecidos para el departamento correspondiente.

Requisitos generales según el departamento correspondiente

  1. Departamento de puente y cubierta: AlPiloto de Segunda Clase,Patrón de Altura oPatrón de Litoral de la Marina Mercante,se le requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia y título de competencia, no necesariamente en vigor:
    1. formación básica en seguridad,
    2. embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos,
    3. avanzado en técnicas de lucha contra incendios,
    4. formación sanitaria específica avanzada, y
    5. Operador General del SMSSM.
  2. Departamentode máquinas: AlOficial de Máquinas de Segunda Clase, Oficial Electrotécnico, Mecánico Mayor Naval, o Mecánico Naval de la Marina Mercante,se le requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia, no necesariamente en vigor:
    1. formación básica en seguridad,
    2. embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos,
    3. avanzado en técnicas de lucha contra incendios, y
    4. formación sanitaria específica inicial.
  3. Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones: AlOficial Radioelectrónico de Primera y Segunda Clase de la Marina Mercante, se le requerirá estar en posesión de los siguientes certificados de suficiencia, no necesariamente en vigor:
    1. formación básica en seguridad,
    2. embarcaciones de supervivencia y botes de rescate no rápidos,
    3. avanzado en técnicas de lucha contra incendios, y
    4. formación sanitaria específica inicial.

Para la expedición del título y tarjeta de Operador General y Restringido del SMSSM

  1. El curso aprobado o, en su caso, reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante; o el título académico necesario para obtener el título profesional de Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante.
  2. Una edad no inferior a 18 años.
  3. Tener en vigor el certificado médico de aptitud física conforme a la regla I/9 del anexo al Convenio STCW, realizado por un facultativo del Instituto Social de la Marina o reconocido por este, o, de no ser ello posible, por un facultativo reconocido por un Estado parte del Convenio STCW, todo ello de acuerdo con la normativa reguladora de sanidad marítima. En todo caso, el certificado extendido deberá contener mención expresa y detallada de su cumplimiento con la sección A-I/9 del Código STCW.
  4. Que la formación recibida sea la determinada en la regla y en la sección correspondiente del Código STCW.

Requisitos específicos establecidos para cada tarjeta profesional

En los siguientes enlaces del Rd 269/2002 puede informarse de los requisitos específicos de cada título:

Sección 2.ª Departamento de puente y cubierta

Sección 3.ª Departamento de máquinas

Sección 4.ª Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones

Si la solicitud de admisión no reúne el contenido señalado en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alguno de los documentos indicados en los requisitos, el secretario del órgano supervisor requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

El órgano supervisor publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de inadmisión. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición.

Contenido, desarrollo y conclusión de las pruebas

Mediante las pruebas de idoneidad se evaluará el grado de participación y aprovechamiento mostrado por el aspirante durante sus periodos de embarco y, en su caso, de formación en el empleo en tierra, en el desempeño de las funciones propias del título y la tarjeta profesionales a los que opta, así como la adquisición de las competencias atribuidas a dicho título en las correspondientes secciones del Código STCW. A estos efectos, el órgano evaluador aplicará los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación que se desarrollen para este propósito.

Finalizada la prueba de idoneidad, el secretario del órgano evaluador levantará acta, haciendo constar en ella la calificación obtenida por cada aspirante.

La calificación de no apto por dos ocasiones implicará la necesidad de que el aspirante realice un periodo de embarco o, en su caso, una formación en el empleo en tierra, como condición previa para solicitar ser admitido a una nueva prueba de idoneidad profesional.

Órganos de supervisión y de evaluación

En la resolución que convoque una prueba de idoneidad, el Director General de la Marina Mercante nombrará a los miembros, titulares y suplentes, que vayan a componer los órganos de supervisión y de evaluación.

Los miembros de estos órganos colegiados deberán poseer un título profesional igual o superior a aquel para cuya obtención se convoca la prueba de idoneidad.

Prescripción del derecho a solicitar la admisión a las pruebas de idoneidad

El derecho a solicitar la admisión a las pruebas de idoneidad prescribe a los 5 años contados desde el día siguiente a aquél en que se completó el periodo de embarco o, en su caso, de formación en el empleo en tierra, exigible para un título profesional.

El inicio de un periodo de embarco adicional o, en su caso, de formación en el empleo en tierra, en un plazo no superior a 3 meses desde la calificación como no apto en una prueba de idoneidad interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de 5 años desde el día siguiente al de la finalización del periodo adicional.