La prueba de idoneidad tiene por objeto evaluar si el aspirante a la obtención de un título profesional que la requiera está preparado para llevar a cabo las normas de competencia establecidas en las secciones del Código STCW especificadas en la normativa vigente para cada uno de esos títulos profesionales.
Las pruebas de idoneidad se convocarán por resolución del Director General de la Marina Mercante, para cada título profesional que las requiera, al menos dos veces al año a partir del 2023, en los lugares donde allí se especifique. La resolución indicará expresamente los documentos que deben acompañar a la solicitud de admisión.
En la siguiente enlace podrás acceder a la resolución convocante del año en curso.
Cada convocatorita estará sujeta a unas fases y plazos a seguir por el tribunal y los alumnos, que será acordes a la resolución del proceso convocante y al procedimiento administrativo común.
La información de las fechas de cada fase del procedimiento será publicada y anunciada en los correspondientes paneles de información, tanto de la capitanía marítima y sus distritos, como en los centros de formación.
Efectuada la convocatoria de una prueba de idoneidad para la obtención de un título profesional, un órgano colegiado comprobará si el interesado es admisible a la misma mediante el examen documental del cumplimiento de los requisitos exigidos a continuación que pueden definirse de la siguiente manera:
Para la expedición del título y tarjeta de Operador General y Restringido del SMSSM
En los siguientes enlaces del Rd 269/2002 puede informarse de los requisitos específicos de cada título:
Sección 2.ª Departamento de puente y cubierta
Sección 3.ª Departamento de máquinas
Sección 4.ª Departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones
Si la solicitud de admisión no reúne el contenido señalado en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o alguno de los documentos indicados en los requisitos, el secretario del órgano supervisor requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
El órgano supervisor publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de inadmisión. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición.
Mediante las pruebas de idoneidad se evaluará el grado de participación y aprovechamiento mostrado por el aspirante durante sus periodos de embarco y, en su caso, de formación en el empleo en tierra, en el desempeño de las funciones propias del título y la tarjeta profesionales a los que opta, así como la adquisición de las competencias atribuidas a dicho título en las correspondientes secciones del Código STCW. A estos efectos, el órgano evaluador aplicará los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación que se desarrollen para este propósito.
Finalizada la prueba de idoneidad, el secretario del órgano evaluador levantará acta, haciendo constar en ella la calificación obtenida por cada aspirante.
La calificación de no apto por dos ocasiones implicará la necesidad de que el aspirante realice un periodo de embarco o, en su caso, una formación en el empleo en tierra, como condición previa para solicitar ser admitido a una nueva prueba de idoneidad profesional.
En la resolución que convoque una prueba de idoneidad, el Director General de la Marina Mercante nombrará a los miembros, titulares y suplentes, que vayan a componer los órganos de supervisión y de evaluación.
Los miembros de estos órganos colegiados deberán poseer un título profesional igual o superior a aquel para cuya obtención se convoca la prueba de idoneidad.
El derecho a solicitar la admisión a las pruebas de idoneidad prescribe a los 5 años contados desde el día siguiente a aquél en que se completó el periodo de embarco o, en su caso, de formación en el empleo en tierra, exigible para un título profesional.
El inicio de un periodo de embarco adicional o, en su caso, de formación en el empleo en tierra, en un plazo no superior a 3 meses desde la calificación como no apto en una prueba de idoneidad interrumpirá el cómputo del plazo de prescripción. Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de 5 años desde el día siguiente al de la finalización del periodo adicional.